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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero
de 1985, el inciso segundo del artículo 15, del decreto ley
N° 3.063, de 1979, por el siguiente:
    "El pago del impuesto por permiso de circulación podrá
efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del
plazo ordinario de renovación, y la segunda, en los
siguientes períodos:
    a) Vehículos comprendidos en el número 1.- de este
artículo, dentro del mes de Agosto. Su monto se ajustará
según la variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor entre los meses de Febrero y Junio, ambos
inclusive, del año respectivo.
    b) Vehículos comprendidos en el número 2.- de este
artículo, dentro del mes de Junio. Su monto se ajustará
según la variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor en el mes de Abril de año respectivo.
    c) Vehículos comprendidos en el número 3.- de este
artículo, dentro del mes de Octubre. Su monto se ajustará
según la variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor en el mes de Agosto del año respectivo".