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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- Los actos y contratos relativos a las
reprogramaciones, renegociaciones y prórrogas de créditos
que el Instituto de Desarrollo Agropecurario haya concedido
o conceda antes del 31 de agosto de 1985 a sus deudores
están exentos del impuesto de timbres y estampillas
establecido en el decreto ley N° 3.475 de 1980.
    Tales actos o contratos constituirán meras ampliaciones
de plazo para el servicio de las respectivas deudas sujetas
a reprogramación, renegociación o prórroga, aun cuando
impliquen otras modificaciones de las obligaciones
principales y, por consiguiente, se entenderá que no
importan novación de ellas ni afectan las garantías
constituidas en favor del Instituto, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo N° 1.649 del Código Civil.
    Lo establecido en este artículo no dará derecho a
pedir la devolución de impuestos que se hubieren pagado.