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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Agrégase al artículo 2° del decreto
ley N° 2.465, de 1979, el siguente inciso: "Los menores
atendidos por instituciones colaboradoras del Servicio
Nacional de Menores y que estén percibiendo la subvención
que les otorga la legislación pertinente, seguirán siendo
acreedores a dicho beneficio hasta el 31 de diciembre del
año en que cumplan 24 años, cuando se encuentren cursando
estudios superiores en alguna Universidad, Instituto
Profesional o centro de formación técnica, del Estado o
reconocidos por éste, situación que deberá ser apreciada
y aprobada por el Servicio Nacional de Menores. La
extensión del beneficio, con el mismo límite de edad,
prodrá ser aplicada a los menores que sean atendidos bajo
la modalidad de Deficientes Mentales Profundos."