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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Las normas establecidas en los artículos
1° permanente y 2° transitorio de la ley N° 18.294
respecto de las Municipalidades de la Región Metropolitana
de Santiago, regirán, asimismo, para todas las
Municipalidades del país.