ley 18.382, artículo 66
Texto
Artículo 66.- Renuévase, por el plazo de un año, a contar del 2 de Febrero de 1985, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 18.294.
Artículo 66.- Renuévase, por el plazo de un año, a contar del 2 de Febrero de 1985, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 18.294.