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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el artículo 1° del decreto con
fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:
    A) En el artículo 3°:
    Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
"Subdirección de Estudios: Departamento de Estudios
Tributarios, Departamento de Informática y Oficina del Rol
Unico Tributario.";
    En el inciso quinto, sustitúyese la coma (,) por una
"y" y la "y" por un punto aparte (.) y suprímese la frase
"Departamento de Investigaciones de Delitos Tributarios";
    En el inciso sexto, sustitúyese la "y" por una coma (,)
y el punto final (.) por una "y", y agrégase la frase
"Departamento de Investigación de Delitos Tributarios",
seguida de un punto aparte (.)
    B) Sustitúyese el artículo 4° por siguiente:
    "Artículo 4°.- El Servicio tendrá una Dirección
Regional en cada Región del país y cuatro en la Región
Metropolitana; estas últimas se denominarán Dirección
Regional Metropolitana Santiago Centro, Poniente, Oriente y
Sur, respectivamente.
    Las Direcciones Regionales estarán constituidas por las
Divisiones: Administrativa, Fiscalización, Jurídica y
Resoluciónes. La Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro tendrá además la División de Herencias." C) En el
artículo 7° letra c), sustitúyese la expresión
"dictámenes, resoluciones y fallos" por la siguiente
"dictámenes y resoluciones"
    D) Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:
    "Artículo 13.- Le corresponde al Subdirector de
Estudios, por intermedio de los Departamentos respectivos y
de la Oficina del Rol Unico Tributario, las siguientes
atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
    a) Estudiar, investigar y evaluar las estadísticas de
los ingresos tributarios, sus fluctuaciones y su relación
con las distintas actividades económicas;
    b) Elaborar las estadísticas que requiera el Servicio y
otras que ordene el Director;
    c) Llevar y mantener permanentemente actualizado el
catálogo de formularios en vigencia y su respectiva
numeración;
    d) Efectuar los estudios que le asigne el Director y que
tengan relación con la organización, estructura y
técnicas de administración, velando por la
simplificación, uniformidad y coordinación de los métodos
y procedimientos;
    e) Procesar la información estadística del Servicio;
estudiar las normas sobre clasificación y nomenclatura de
las cuentas de ingreso; y elaborar planes y aplicar
técnicas de procesamiento de datos a través de la
computación e informática, prestando asesoría a las otras
unidades del Servicio en esta materia, y f) Administrar el
Registro de Contribuyentes o Rol Unico Tributario y
coordinar y supervisar sus aspectos funcionales para la
mejor aplicación y mantención del archivo único
tributario."
    E) En el artículo 14:
    En la letra c), reemplázase el punto y coma (;) por una
coma (,) y agrégase la conjunción "y".
    En la letra d), reemplázase la coma final (,) por un
punto aparte (.) y suprímese la conjunción "y" final.
    Derógase la letra e).
    F) En el artículo 15:
    En la letra g), reemplázase la coma final (,) por un
punto coma (;) y suprímese la conjunción "y" final.
    En la letra h), reemplázase el punto final (.) por un
punto y coma (;).
    Agréganse las siguientes letras:
    "i) Investigar administrativamente las infracciones
tributarias sancionadas por la ley con pena corporal, y "j)
Supervigilar que las resoluciones y pronunciamientos del
Servicio en materias tributarias, se ajusten a la ley,
reglamentos e instrucciones impartidas por el Director, de
modo que se obtenga una adecuada uniformidad."