ley 18.382, artículo 57
Texto
Artículo 57.- Prorrógase, por el plazo de un aÑo, a contar del 29 de diciembre de 1984, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 31 de la ley N° 18.196.
Artículo 57.- Prorrógase, por el plazo de un aÑo, a contar del 29 de diciembre de 1984, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 31 de la ley N° 18.196.