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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- Prorrógase, por el plazo de un aÑo, a
contar del 29 de diciembre de 1984, la facultad concedida al
Presidente de la República por el artículo 31 de la ley
N° 18.196.