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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 178, de
1981, del Ministerio de Hacienda:
    a) En el artículo 3°:
    I) En el acápite inicial, sustitúyense las expresiones
"de Contraloría Interna y de Deuda Pública" por "de
Contraloría Interna, de Deuda Pública y de Personal".
    2) Sustitúyese la letra a) por la que sigue:
    a) Al Departamento de Administración le corresponderá
programar y supervigilar la ejecución del Presupuesto del
Servicio y el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que lo rigen.
    También velará por la buena marcha del Servicio en
todo lo concerniente al edificio, bienes muebles y todo otro
aspecto relacionado con los recursos y la infraestructura
asignados a éste, proponiendo las normas que permitan su
correcta custodia, uso y conservación." 3) A continuación
de la letra e) y antes del inciso final de este artículo,
agrégase la siguiente letra:
    "f) Al Departamento de Personal le corresponderá
desarrollar, coordinar, evaluar y administrar las normas,
reglamentos e instrucciones referentes al personal y
bienestar. Asimismo, tendrá a su cargo la ejecución del
presupuesto, en todo lo concerniente a sueldos,
remuneraciones y otras asignaciones del personal."
    b) Suprímese el inciso final del artículo 8°.