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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- El Ministerio del Interior determinará
las Municipalidades que recibirán aportes, con cargo al
incremento de $ 800.000 miles concedido por el artículo 45
de esta ley al ítem 50-01-05-80-50.040. Al efecto
dispondrá de las atribuciones que se establece en el
artículo 2° de la ley N° 18.244. No regirá respecto de
estos aportes lo dispuesto en el artículo 38 del decreto
ley N° 3.063, de 1979.
    El Ministerio de Obras Públicas, con cargo al
incremento de $ 3.000.000 miles concedido por el artículo
45 de esta ley al ítem 50-01-05-80-62.002, podrá invertir
hasta la cantidad de $ 52.000 miles en obras de reparación
y mejoramiento de la pista del Aeródromo Chamonate de la
ciudad de Copiapó y transferir hasta las cantidades de $
75.000 miles y de $ 102.500 miles a la Empresa Metropolitana
de Obras Sanitarias y a la Empresa de Obras Sanitarias V
Región, respectivamente, destinadas a inversión en dichas
empresas.
    De los recursos que el artículo anterior concede a la
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ésta podrá
destinar hasta la cantidad de $ 46.000 miles para remunerar
extraordinariamente al personal de los establecimientos
educacionales que atienda al almuerzo de los escolares en
día sábado, domingo y feriados, y para transferir parte de
dichos fondos a municipalidades, Secretarías Ministeriales
de Educación u otros organismos competentes a fin de que
los destinen a remunerar al personal de sus dependencias que
atiendan la misma labor en los días antes indicados.
    El monto diario de la remuneración referida se fijará
por resolución del Ministerio de Educación Pública se
pagará desde la fecha de inicio del programa y tendrá el
carácter de no imponible ni tributable.