ley 18.382, artículo 39
Texto
Artículo 39.- Sin perjuicio de mantenerse la vigencia del artículo 30 del decreto ley N° 3.475, de 1980, auméntase a $ 17, la tasa fija del número 1° del artículo 1° del decreto ley antes mencionado que grava los cheques girados y pagaderos en el país.