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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Sin perjuicio de mantenerse la vigencia
del artículo 30 del decreto ley N° 3.475, de 1980,
auméntase a $ 17, la tasa fija del número 1° del
artículo 1° del decreto ley antes mencionado que grava los
cheques girados y pagaderos en el país.