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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- Reajústanse, a contar del 1° de enero
de 1985, en un 75% de la variación del Indice de Precios al
Consumidor acumulada durante el aÑo 1984, los montos en
actual vigencia de los pagos de las subvenciones a que se
refieren el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de
1980, y sus normas complementarias, y el artículo 5° del
decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio
de Justicia, y sus normas complementarias.