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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- Reemplázase, a contar del 1° de enero
de 1985, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N°
18.020, por el siguiente:
    "El monto del subsidio será la cantidad de $ 600 al
mes".