ley 18.382, artículo 31
Texto
Artículo 31.- Reemplázase, a contar del 1° de enero de 1985, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.020, por el siguiente: "El monto del subsidio será la cantidad de $ 600 al mes".
Artículo 31.- Reemplázase, a contar del 1° de enero de 1985, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.020, por el siguiente: "El monto del subsidio será la cantidad de $ 600 al mes".