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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- El personal regido por el decreto ley N°
2.327, de 1978, tendrá derecho a las bonificaciones
señaladas en el artículo anterior, que correspondan
conforme a sus grados de asimilación a la escala única del
decreto Ley N° 249, de 1974.
    Lo establecido en el inciso segundo del artículo
anterior no regirá respecto del personal a que se refiere
esta disposición.
    El personal a que se refiere esta artículo que
desempeñe jornadas parciales, inferiores a 30 horas
semanales, sólo tendrá derecho a la parte proporcional de
la bonificación que corresponda a los docentes con jordas
de 30 horas semanales, en relación al número de horas de
la jornada que esté cumpliendo.