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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Declaárase prescrita la acción del
Fisco para perseguir el pago del impuesto territorial
correspondiente a los años 1977, 1978, 1980, y 1981. El
tesorero General de la República ordenará
administrativamente y sin más trámite el descargo de estas
deudas.