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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Autorízase al Presidente de la
República para suscribir, en representación del Gobierno
de Chile, la Sexta Reposición de Recursos de la Asociación
Internacional de Fomento, hasta por un valor de US$ 76.900
(setenta y seis mil novecientos dólares de los Estados
Unidos de América), pagaderos en pesos chilenos al tipo de
cambio del 5 de octubre de 1979, es decir, la cantidad de $
2.999.100(dos millones novecientos noventa y nueve mil cien
pesos).
    El Presidente de la República podrá delegar en el
Ministro de Hacienda la atribución para suscribir señalada
en el inciso anterior.
    El Banco Central de Chile pagará, en representación
del Gobierno de Chile por orden del Presidente de la
República, la Reposición de Recursos a que se refiere el
inciso primero, previa provisión de fondos por parte del
Fisco.
    La forma y los plazos a que se debe sujetarse el Banco
Central de Chile paraefectuar el pago que se autoriza,
serán los aprobados por la Junta de Gobernadores de la
Asociación Internacional de Fomento ensu Resolución N°
117, de 26 de marzo de 1980, y sus respectivas
modificaciones.
    Los gastos que importe el pago de la Reposicíon a que
se refiere el presente artículo se solventarán con cargo a
los recursos que se destinan al efecto en el presupuesto
para el año 1985.