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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Los contratos vigentes al 18 de
septiembre de 1984 o perfeccionados con posterioridad y
siempre que la apertura de la propuesta se haya efectuado
antes de dicha fecha, para ejecutar obras financiadas por el
Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo Social o con
cargo a presupuestos municipales, y siempre que estuvieren
expresados en pesos moneda nacional sin reajustes de ninguna
especie, podrán ser modificados, previa autorización del
Intendente Regional respectivo, por una sola vez.
    El mayor gasto que represente la modificación de los
contratos se afrontará con reasignaciones en los
presupuestos respectivos.