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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Otórgase el carácter de ingresos
propios del Servicio de Registro Civil e Identificación a
los derechos que se establezcan por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de ley N° 18.290 y el valor de
las placas patentes a que se refiere el inciso final del
artículo 5° transitorio de la misma ley: