ley 18.382, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Agrégase al N° 6) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Previsión Social, la siguiente oración en punto seguido: "Asimismo, con igual limitación, podrá transferir recursos del Fondo para el pago de desahucios e indemnizaciones por años de servicios."