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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Agrégase al N° 6) del artículo 6°
del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría
del Previsión Social, la siguiente oración en punto
seguido:
    "Asimismo, con igual limitación, podrá transferir
recursos del Fondo para el pago de desahucios e
indemnizaciones por años de servicios."