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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- Otórgase carácter de permanente al
título "II.- Enajenación de Activos" del decreto ley N°
1.056, de 1975.
    Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 de dicho
decreto ley, por los siguientes:
    "Artículo 16.- El producto de las enajenaciones de
bienes muebles constituirá ingreso propio del servicio o
institución descentralizada.
    El producto de las enajenaciones de bienes inmuebles
será ingresado, transitoriamente, a rentas generales en el
caso de los servicios fiscales, o al patrimonio de la
entidad descentralizada respectiva, según corresponda."