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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del convenio. Las demás cuotas deberán pagarse sucesivamente dentro de los diez primeros días de los meses siguientes.