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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- La deuda determinada en conformidad a lo señalado en el artículo anterior se expresará en Unidades de Fomento, en su valor vigente el día de presentación de la solicitud de celebración del convenio y se pagará en un máximo de doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas y cada una de ellas devengará un interés del 7% anual entre el primer día del mes siguiente al de publicación de esta ley y hasta el día del pago efectivo de cada cuota.