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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Los empleadores deberán solicitar la celebración de un convenio en la Administradora con la cual mantengan una deuda de aquellas a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.