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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Mientras estén vigentes estas franquicias, los personales dependientes de las empresas, entidades o personas a las que se le hubieren otorgado, gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de seguridad social les reconocen.