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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Los procedimientos judiciales iniciados contra los empleadores que se acojan a los beneficios que este Título establece, se suspenderán, pero se mantendrán los embargos decretados. En caso de incumplimiento por parte del deudor, la institución ejecutante podrá continuar dichos procedimientos, o iniciar un nuevo juicio ejecutivo con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.322.
    Los empleadores que, habiendo sido demandados judicialmente, celebren un convenio en los términos de este Título, deberán pagar las costas personales y procesales causadas en el juicio, las que se incluirán en la liquidación a que se refiere el artículo 1°, para lo cual el Tribunal practicará, a solicitud de cualquiera de las partes, las regulaciones y tasaciones pertinentes.
    Asimismo, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de las instituciones de previsión por las imposiciones, aportes e impuestos incluidos en los beneficios que este Título establece, desde la fecha de la correspondiente solicitud.