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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- La condonación establecida en el artículo 2° será del 100% de los intereses y del 50% de las multas respecto de aquellos empleadores que soliciten a la respectiva institución de previsión acogerse a las normas del presente artículo dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Se otorgarán facilidades de pago por la deuda determinada en el artículo 1°, deducida la parte que correspondiere en conformidad a los artículos 3° y 5°, el 100% de los intereses y el 50% de las multas.
    La condonación y las facilidades de pago contempladas en este artículo se otorgarán con sujeción a las siguientes condiciones:
    a) Las instituciones de previsión acreedoras deberán otorgar un plazo de sesenta meses para el pago de la deuda, a menos que el deudor solicite uno inferior, comunicándole el otorgamiento del beneficio a más tardar el último día hábil del séptimo mes siguiente al de vigencia de esta ley;
    b) La deuda se pagará en cuotas mensuales, exprésandolas en Unidades de Fomento al valor de ésta al 30 de noviembre de 1984, elevándose el centésimo al decimal superior. La primera de ellas deberá enterarse dentro de los 10 primeros días del noveno mes calendario siguiente al de vigencia de esta ley, devengando sólo a partir de aquél un interés anual del 7% sobre el saldo de la deuda. Las demás cuotas deberán pagarse sucesivamente dentro de los 10 primeros días de los meses siguientes.
    Cada cuota será convertida a pesos al valor que tenga la Unidad de Fomento el día en que se efectúe el pago, y
    c) Se faculta a los deudores que se hayan acogido a esta franquicia para efectuar el pago anticipado parcial o total de la deuda en las fechas de vencimiento de cualquiera de las cuotas, descontándose los intereses futuros correspondientes. En el primer caso, el pago se imputará a las cuotas finales. A aquellos deudores que paguen el total de la deuda dentro de los diez primeros días del mes de vencimiento que tendría la primera cuota, les será condonado el 100% de las multas. En ambos casos deberá considerarse, el valor de la Unidad de Fomento vigente al día en que se efectúe el pago.