Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.379, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Condónanse los intereses y las multas que conforman la deuda a que se refiere el artículo precedente y otórganse facilidades de pago a los empleadores allí indicados, en los términos que fija este Título.