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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47030-2023

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Fecha: 10 de abril de 2023

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. si el trabajador no se presenta a la evaluación clínica, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar: "Abandono o rechazo de la atención".

Descriptores: Ley N° 16.744; Artículo 77 bis

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 3713

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 21/12/2022, se dirigió a esta Superintendencia, la mutualidad, reclamando en contra de la ISAPRE por cuanto estimó como enfermedad profesional, la dolencia de salud mental que presentó una persona, de lo que discrepa.

Que, agrega la entidad recurrente, en el presente caso no se cuenta con antecedentes necesarios para realizar un diagnóstico, en atención a que con posterioridad a su ingreso en sus dependencias médicas, la interesada no acudió a los controles programados para dar cumplimiento a las evaluaciones correspondientes al Ciclo de Enfermedades Profesionales, declarándose el abandono del tratamiento.

Que, requerida al efecto, la citada ISAPRE remitió su informe, en el que fundamenta su resolución en la encuesta realizada por su Contac-Center, en que la afiliada indica que su patología sería de origen laboral. Asimismo, acompaña Informe de Derivación 77 Bis, emitido por su Contraloría de Licencias Médicas.

Que esta Superintendencia manifiesta que, conforme al número 6, Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, del Compendio citado en VISTO, si el trabajador no se presenta a la evaluación clínica, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar: "Abandono o rechazo de la atención".

Que, revisada la situación, se observa que en esta contingencia la trabajadora no fue propiamente "citada" a evaluación, puesto que en los antecedentes aportados, específicamente en Registro Clínico de la mutualidad, se consigna: "Paciente sexo femenino de 22 años. Derivada ley 19.394. No contesta 3 llamados en sala de espera. Se cierra atención por contestar llamado en sala de espera"(sic), de lo que no se desprende que en la especie se cumplan los requisitos indicados en el considerando anterior para declarar el abandono del tratamiento. En efecto, para ello se requiere que el trabajador no se presente, después de haber sido citado hasta en dos oportunidades o que rechace expresamente someterse al estudio. En el presente caso, sólo consta que habría sido llamada 3 veces en la sala de espera, sin que respondiera. En consecuencia, procede que la mutualidad reabra el caso y, en lo inmediato, vuelva a citar a la trabajadora de manera efectiva.

Teniendo Presente:

En consecuencia, esta Superintendencia instruye a la mutualidad obrar conforme a lo previamente señalado; ello, dentro del plazo de cinco días, conforme se establece en el Compendio citado en VISTO (Libro IX, Título V, Letra C).

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
30/11/2022Circular 3713Seguro laboral (Ley 16.744)RECHAZO DE LICENCIA MÉDICA O REPOSO MÉDICO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL, APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N°16.744 MODIFICA EL TÍTULO IV. RECHAZO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL ARTÍCULO 77 BIS, LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/10/2023Dictamen O-02-S-01219-2023Seguro laboral (Ley 16.744)77bis - 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
23/08/2023Dictamen O-02-UGP-01066-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77 bis - CalificaciónLey 16.744;Ley 16.395
23/06/2023Dictamen O-02-S-00769-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
16/05/2023Dictamen O-02-S-00531-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Ley 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
14/04/2023Dictamen O-02-S-00330-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
31/03/2023Dictamen O-02-S-00259-2023Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley Nº 16.744 Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
25/01/2023Dictamen 274-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
25/01/2023Dictamen 274-2023Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis