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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24665-2023

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Fecha: 23 de febrero de 2023

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Las eventuales reacciones adversas que se presenten producto de las vacunas contra el Covid-19 y que le sean suministradas a los pacientes precisamente en su condición de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, deben ser tratadas bajo la cobertura del Seguro de la Ley N 16.744 y ser calificadas como accidente con ocasión del trabajo.

Descriptores: Ley Nº 16.744; Accidente con ocasión del trabajo

Fuentes: Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Oficios: 519-2021

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 26/08/2022, se dirigió a esta Superintendencia, el Organismo Administrador, reclamando en contra de la COMPIN, por cuanto estimó como laboral, el diagnostico de "Reacción inmune a vacunas", que presentó la interesada , de lo que discrepa.

Que, en virtud del citado diagnóstico se le emitió a la trabajadora la licencia médica N° 65, por 5 días, a contar del 31/01/2022.

Que, el Organismo Administrador inició las gestiones pertinentes asociadas al caso, dentro de estas, las necesarias para dar continuidad al otorgamiento de las atenciones de salud y establecer el origen del siniestro. No obstante y a pesar de ser requerida en reiteradas oportunidades, no se logra establecer contacto ni contar con la presencia de la trabajadora, razón por la cual la citada entidad, en su rol de Organismo Administrador, procedió a generar la respectiva denuncia individual de accidente en base a la información disponible. Producto del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y ante la imposibilidad de contactar a la trabajadora para la presentación de mayores antecedentes, solicita un pronunciamiento a esta Superintendencia respecto al origen laboral del caso, toda vez que no es factible establecer el vínculo entre el ejercicio del cargo y la lesión que gatilla la prescripción de la referida orden de reposo. Por lo tanto, el Organismo Administradordetermina que la patología asociada es de origen común mas, no obstante, otorgará todas las prestaciones que se requieran en espera de la resolución.

Que, requerida al efecto, la citada COMPIN remitió antecedentes e informe de calificación de enfermedad y/o accidente Ley N° 16.744. Entre los antecedentes consta DIAT por accidente que la interesada habría sufrido el 01/01/2022 (en Informe de Calificación se consigna que sería funcionaria del Servicio de Salud, con reacción inmune a vacunas).

Que esta Superintendencia manifiesta que, mediante el Oficio Ordinario N 519, de 08.02.2021, este Servicio ha establecido que las eventuales reacciones adversas que se presenten producto de las vacunas contra el Covid-19 y que le sean suministradas a los pacientes precisamente en su condición de trabajadores que se desempeñan en establecimientos de salud, deben ser tratadas bajo la cobertura del Seguro de la Ley N 16.744 y ser calificadas como accidente con ocasión del trabajo.

Teniendo Presente:

Se rechaza el reclamo interpuesto por el Organismo Administrador en virtud de las consideraciones precedentes, por lo que deberá proceder a calificar como accidente del trabajo el de la especie y otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744 a la interesada.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los afectados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/02/2021Dictamen 519-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente con ocasión del trabajo - Ley N° 16.744Artículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744
25/04/2016Dictamen 24665-2016Cajas de CompensaciónAfiliación credito social administracionLeyes N°s 16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
§ 2. Personas protegidasLey 16.744, § 2. personas protegidas
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5