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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5209-2022

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Fecha: 16 de diciembre de 2022

Destinatario: MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Observación: Artículo 77 bis de la Ley N°16.744. Procedimiento de consulta de reclamos, contenido en el Título IV del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744.

Descriptores: Artículo 77 bis; Ley N° 16.744

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

1. Como es de su conocimiento, mediante el Oficio N°75, de 2022, se prorrogó hasta el 1 de enero de 2023, la entrada en vigencia del procedimiento de consulta de reclamos, contenido en el Titulo IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis Ley N°16.744, del Libro III del Compendio del Normas del Seguro de la Ley N°16.744.

Sin embargo, considerando que de acuerdo con lo instruido en el número 2 del Capítulo I de la Circular N°3.713 de Concordancias, la entrega de una copia del documento emanado del referido procedimiento de consulta comenzará a operar el 3 de marzo de 2023, se ha estimado pertinente prorrogar nuevamente la vigencia de dicho procedimiento hasta esa fecha.

2. En relación con la implementación del referido procedimiento, esta Superintendencia cumple con informar que habilitará el "Sistema de solicitud OA para reclamos en PAE" en "Fiscalizados" de la sección "Atención de Usuarios" de la página web www.suseso.cl, en forma previa a la entrada en vigencia de dicho procedimiento.

Para acceder a dicho sistema, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán, desde el 15 de enero de 2023, contactarse al correo electrónico sel@suseso.cl, para coordinar la entrega de las respectivas credenciales de acceso, y de la URL de prueba en caso que lo requieran.

Por otra parte, cabe recordar que las consultas en este sistema, podrán incluir más de un caso y se deberán realizar indicando el CUN y RUT del o los trabajadores(as).

Cuando la consulta incluya más de un caso, se deberá efectuar de manera agrupada según entidad del sistema de salud común, por ejemplo, con los trabajadores de una determinada Institución de Salud Previsional (ISAPRE) o de una COMPIN. Lo anterior, considerando que el documento que resulte de la consulta, en caso de no existir un reclamo presentado ante esta Superintendencia, se deberá acompañar a la carta de cobranza que se envíe a la entidad que no hubiese efectuado el pago, y que los organismos administradores y administradores delegados deben adoptar las medidas necesarias para evitar que una entidad pueda acceder a los datos personales de un trabajador afiliado a otra entidad del sistema de salud común.

Asimismo, en caso de trabajadores afiliados a FONASA y una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), para las consultas de más de un caso, la agrupación se deberá efectuar según CCAF.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30