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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4480-2022

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Fecha: 03 de noviembre de 2022

Destinatario: GERENTES GENERALES CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: CCAF. Las C.C.A.F. deben adoptar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley N°21.389, en lo que les corresponda, procediendo a coordinar con el Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega de la información requerida, a fin de materializar el proceso de enrolamiento de la institución, para así acceder al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833, 18.010 y 21.389.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. El 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, normativa que entra en vigencia el 18 de noviembre de 2022.

Al respecto, cabe señalar que en el proceso de implementación de la Ley N°21.389 corresponde que las instituciones, organismos y servicios públicos, adopten, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, todas las medidas administrativas que coadyuven al adecuado cumplimiento de las disposiciones de la ley y difundan a sus regulados esta nueva normativa y su fecha de entrada en vigencia.

En tal sentido, el artículo 28 del referido cuerpo legal, sobre "Retención en las operaciones de crédito de dinero", señala que todo proveedor de servicios financieros que, al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23 de la ley, si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro antes aludido, en calidad de deudor de alimentos.

2. Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia entiende que la Ley N°21.389 resulta aplicable a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en su calidad de proveedores de servicios financieros a sus afiliados a través del Régimen de Crédito Social, consistente en préstamos en dinero a los que resulta aplicable la Ley N°18.010, que establece normas para operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero.

En consecuencia, las C.C.A.F. deben adoptar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley N°21.389, en lo que les corresponda, procediendo a coordinar con el Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega de la información requerida, a fin de materializar el proceso de enrolamiento de la institución, para así acceder al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Dichas medidas administrativas deberán ser informadas a esta Superintendencia en el plazo de cinco días hábiles a contar de la fecha de notificación del presente Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/11/2022Dictamen 4670-2022Créditos socialesCrédito Social - CCAFLeyes Nos 16.395, 18.833, 18.010 y 21.389
TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23