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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2471-2022

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Fecha: 16 de junio de 2022

Destinatario: ISAPRE

Observación: Inscripción de profesionales de la Salud y sus especialidades por Operadores de Licencias Médicas Electrónicas.

Descriptores: Licencia médica electrónica

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 3, de 1984; Decreto N° 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.

Departamento(s): FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - TECNOLOGÍA Y OPERACIONES

Concordancia con Circulares: 2338; 3621

1. Mediante Carta, de antecedentes, esa ISAPRE realizó una presentación a esta Superintendencia, que fue reiterada mediante correo electrónico, de antecedentes, relativa a la materia de Inscripción de profesionales de la Salud y sus especialidades por Operadores de Licencias Médicas Electrónicas, donde expone que ha observado que han ingresado folios, que dicen relación con licencias médicas 100% electrónicas, donde se han dado las siguientes situaciones:

- Casos, como RUN 1-0, quien actualmente se encuentra validado por el operador IMED como Médico Cirujano, según dan cuenta las licencias médicas que se acompañan, pero figura inscrito en el portal de la Superintendencia de Salud como Cosmetólogo con fecha 25 de septiembre de 2019.

- Caso observado de RUN 1-6, quien actualmente se encuentra validada por el operador IMED como Médico Cirujano, según dan cuenta la licencia médica que se acompaña, sin embargo, figura inscrita en el portal de la Superintendencia de Salud como Técnico de Nivel Superior en Enfermería con fecha 15 de mayo de 2007.

- Casos observados en los que el operador de licencias médicas I-MED, registra a Médicos Cirujanos indicando que poseen especialidades, que no se encuentran contempladas o inscritas, al consultar el portal de prestadores individuales de salud de la SIS. Dado lo anterior, esa ISAPRE solicita un pronunciamiento respecto de la calidad de médico cirujano de RUN1-0 y RUN 1-6; asimismo solicita informar los medios que utilizan los Operadores para acreditar la calidad tanto profesional, como de especialidad y, finalmente requiere se le facilite una normativa que permita determinar los procesos y responsabilidad en cuanto a inscripción de médicos para la tramitación de Licencias Médicas Electrónicas (LME).

2. Sobre el particular, relativo a la situación del RUN 21-0, y RUN 1-6, esto fue revisado en febrero de 2022, donde se determinó que el error que permitió la adscripción y uso de LME por parte de estas personas, se generó a raíz de un error de registro por parte de la intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, dentro de su Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPIS); donde incorporó a ambas personas con una etiqueta de "Médico Cirujano" con lo cual se satisfacía el protocolo para la adscripción de prestadores dentro de los Operadores de LME.

Al respecto, tanto la Unidad de Control de Licencias Médicas de esta Superintendencia como el Departamento COMPIN Nacional realizaron gestiones con los encargados del RNPIS, y como resultado fue corregido el registro de ambas personas; quienes, al no cumplir con la condición de Médico, dentista o Matrona, fueron deshabilitados para el uso de LME. Asímismo ambas entidades realizarán las respectivas indagatorias en materia de la Ley N° 20.585.

Por otra parte, esta Superintendencia, dando respuesta a la solicitud de información sobre los medios que utilizan los Operadores para acreditar la calidad tanto profesional, como de especialidad, informa que se encuentra actualmente en desarrollo un proceso de fiscalización por parte de este Organismo Contralor, en las Entidades I-Med y Medipass, con el objeto de verificar el procedimiento del modelo de adscripción y enrolamiento de los Profesionales y Entidades de la Salud.

Para mayor abundamiento, cabe señalar que todos los organismos públicos con competencia en la materia, determinaron que para la adscripción de un prestador y acreditar que este cumple con la condición de Médico, Dentista, o Matrona, los Operadores de Licencias Médicas deben realizar consultas para validar esta condición dentro del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPIS), y solo en caso de que se registre bajo alguna de estas profesiones, el prestador es habilitado para la emisión de Licencias Médicas Electrónicas.

Asimismo, respecto a la especialidad de éstos, en una primera instancia del modelo de LME, esta información era entregada, plasmada, por parte de los prestadores, de la misma forma que ocurre con los formularios de papel; pero luego con el paso del tiempo, y el acceso de los Operadores de LME, al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (RNPIS), ahora dicha información es cotejada contra este registro para la incorporación de una nueva especialidad.

3. En consecuencia, de acuerdo con lo planteado en el punto 2., precedente, esta Superintendencia, da por respondida la presentación de la ISAPRE

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3779Licencias médicas - VariosLICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021.D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395
07/10/2021Circular 3621Licencias médicas - VariosMODIFICACIONES QUE SE INDICAN A LA CIRCULAR CONJUNTA N° 2338 DE ESTA SUPERINTENDENCIA E IF/N°321 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN MATERIA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395
01/12/2006Circular 2338Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/2023Dictamen 643-2023Licencias médicasLicencia médica electrónicaDS 3 de 1984 Minsal y Ley 16.395
02/09/2022Dictamen 3592-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
14/07/2022Dictamen 2807-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
19/05/2022Dictamen 1970-2022Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.
25/11/2021Dictamen 4416-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes Nºs 16.395 y 19.880; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/07/2021Dictamen 2565-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Caso fortuito o fuerza mayor Leyes N°s.16.395, 18.833
18/03/2021Dictamen 961-2021Licencias médicasLicencia Médica - Caso fortuito o fuerza mayoreyes N°s.16.395, 18.833
TítuloDetalle
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27