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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3498-2022

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Fecha: 26 de agosto de 2022

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicio de Bienestar. Responde diversas consultas relacionadas con beneficios médicos, formuladas por el Servicio de Bienestar

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficios Médicos

Fuentes: Leyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Salud formula las siguientes consultas respecto a cómo proceder en la entrega de beneficios, como reembolso de determinados gastos médicos, en cuanto a la documentación de respaldo:

1. En el caso de productos que son recetados para tratamiento curativo que no se encuentran registrados en el ISP que, no obstante, existen otros que cuentan con registro y presentan el mismo principio activo. En relación a lo anterior, consultar procedencia de bonificar estos productos mediante la asesoría profesional de Químico/a Farmacéutico/a de la Dirección de Servicio, respaldando su respuesta mediante correo electrónico.

2. Respecto a condiciones de salud, como por ejemplo Trastorno del Espectro Autista (TEA), consultar la posibilidad de no solicitar derivación actualizada a profesionales de colaboración médica, tales como psicología, terapia ocupacional, fonoaudiología, en cada oportunidad en que se solicite el beneficio, bonificando las atenciones en consideración que se trata de una condición permanente.

3. En relación a un procedimiento realizado por un médico/a que incluye en sus honorarios costo asociado a sala de procedimientos, ¿corresponde bonificarlo? De ser procedente, ¿los honorarios deben ser bonificados dentro del examen o como intervención quirúrgica?

4. Considerando el concepto holístico de medicina familiar y formación profesional de los médicos/as, se consulta la posibilidad de solicitar que médicos/as generales y médicos/as familiares, puedan recetar productos dermatológicos y estos ser reembolsados en Servicio de Bienestar sin necesidad de contar con la indicación y diagnóstico de un dermatólogo/a o pediatra como lo indica la actual Normativa. Toda vez que se indiquen diagnóstico, tratamiento y prescripción.

5. En virtud de las atenciones especializadas que realizan ginecólogos/as y oftalmólogos/as, solicitar que dichos profesionales al recetar productos dermatológicos para tratamientos de su área respectiva, puedan ser reembolsados por el Servicio de Bienestar. Toda vez que indiquen diagnóstico, tratamiento y prescripción.

6. En el contexto de una intervención quirúrgica Bariátrica, la cual es bonificada por el Servicio de Bienestar, y posteriormente médico indica realización de cirugía reconstructiva cuyo diagnóstico consigna flacidez extrema brazos bilateral, consultar si corresponde o no bonificar esta última intervención.

2.- Al respecto, esta Superintendencia responde las consultas en el mismo orden que fueron formuladas.

1. El D.S. N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, que contienen el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de uso Humano, establece en su artículo 20°, que "Todo producto farmacéutico importado o fabricado en el país, para ser distribuido o utilizado a cualquier título en el territorio nacional deberá contar previamente con registro sanitario.". Por lo tanto, los Servicios de Bienestar sólo pueden reembolsar los medicamentos que estén debidamente registrados.

2. Tratándose de pacientes con Trastorno del Espectro Autista, hay que considerar que una evaluación diagnóstica adecuada involucra a un equipo multidisciplinario que necesariamente incluye las especialidades de neurología, psiquiatría, psicología, fonoaudiología y terapia ocupacional. Una vez hecho el diagnóstico, el médico tratante especialista (neurólogo o psiquiatra) certificará el plan de tratamiento indicando consultas con los profesionales de colaboración médica que se requiera en las especialidades psicología, fonoaudiología, psicopedagogía, terapia ocupacional u otro que indique. Este certificado sirve de documento de respaldo para reembolsar las atenciones con los especialistas indicados, sin necesidad que haya una derivación para cada consulta.

3. Si un profesional médico incluye en sus honorarios costo asociado a sala de procedimientos, se debe reembolsar la consulta médica y aparte la sala de procedimiento. Ello porque las salas de procedimientos están expresamente reconocidas y reguladas por el D.S. N° 283, de 1997, del Ministerio de Salud, cuyo artículo 1° señala "se denominan Salas de Procedimientos a locales o recintos de establecimientos públicos o privados de salud destinados a efectuar procedimientos de diagnóstico o terapéuticos, en pacientes ambulatorios, y que no requieren de hospitalización. Estos deberán formar parte de un establecimiento de salud o ser dependencia anexa a consultas de profesionales.".

4. Los médicos generales y/o familiares, puedan recetar productos dermatológicos en una primera instancia, indicando el diagnóstico y tratamiento, y estos ser reembolsados por el Servicio de Bienestar, pero para continuar con el tratamiento debe contarse con la indicación y diagnóstico de un especialista dermatólogo o pediatra según sea el caso.

5. Para los productos dermatológicos que prescriban ginecólogos y oftalmólogos, se debe indicar en la receta diagnóstico (en los casos que no sea reservado) y tratamiento, para que puedan ser reembolsados.

6. Para establecer la procedencia del reembolso por los gastos que los afiliados efectúen en tratamientos de cirugía plástica, se indica que el reembolso procede respecto de aquellas que tengan por finalidad restablecer la salud, pero no de intervenciones estéticas que sólo tienen por objeto mejorar o embellecer una parte del cuerpo.

La braquioplastía en una cirugía restaurativa de la forma del brazo con diagnóstico "flacidez extrema brazos bilateral", que se presenta en pacientes después de una cirugía Bariátrica. Por ello, corresponde que el médico que realizó esta última operación certifique si la braquioplastía, en un determinado paciente es parte del tratamiento por patología de la obesidad.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134