Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2720-2022

.

Fecha: 08 de julio de 2022

Destinatario: GERENTE GENERAL CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. De acuerdo al artículo 9° transitorio de la ley N° 21.040, el Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado. Corresponde que el reembolso sea efectuado al continuador legal del mismo, aun cuando a la fecha del pago el continuador legal no se encuentre afiliado a una CCAF

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Reembolso

Fuentes: Leyes Nos 16.395 y 18.833.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando orientación respecto del reembolso, por concepto de subsidios por incapacidad laboral, que eventualmente esa Caja debe realizar a la I. Municipalidad.

Hace presente que la I. Municipalidad se encuentra actualmente afiliada a C.C.A.F. desde el año 2008, sin embargo el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) , se encuentra actualmente desafiliado de C.C.A.F. , pero mantiene cobros pendientes con esa Caja, por concepto de licencias médicas.

Señala que, en razón de lo anterior, la Municipalidad ha solicitado que le sean depositados en su cuenta corriente los valores pendientes de reembolso por pago de licencias médicas al DAEM.

Indica que la situación expuesta les genera dudas sobre la forma correcta de proceder, en el sentido de si efectivamente procede el pago a la Municipalidad, de los valores pendientes de pago al DAEM, sobre todo considerando que no tienen certeza del presupuesto municipal con el que se procedió a pagar las licencias médicas.

Sostiene que hay que tener presente además, que los departamentos de educación dejaron de existir y pasaron a convertirse en Servicios Locales de Educación, no encontrándose afiliado el Servicio Local continuador a C.C.A.F. Finalmente, hace presente que, por otra parte, surge el problema de que los sistemas no reconozcan un pago a un Rut distinto al indicando en la licencia médica.

En síntesis, solicita una orientación en concreto sobre si procede realizar el pago a la Municipalidad por concepto de reembolso de licencias médicas correspondientes al DAEM o deben depositarse dichos valores al Servicio Local de Educación correspondiente.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a usted que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 N°2, de la Ley N°18.833 corresponde a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar: "Administrar, los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de los trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378.

Se debe tener presente además, que la Nueva Educación Pública es un sistema que se crea a fines del año 2017 con la publicación de la Ley N° 21.040, y mandata el paso de los establecimientos educacionales municipales a la dependencia de nuevos sostenedores denominados Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), entidades descentralizadas que tienen por objetivo potenciar la mejora educativa de los establecimientos de su territorio.

Por otra parte, la señalada Ley N°21.040 reemplazó la figura de los Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) por el Servicio Local de Educación Pública, siendo estos últimos continuadores legales de los primeros.

En este sentido, de acuerdo al artículo 9° transitorio de la señalada ley, el Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.

3.- Teniendo en consideración lo antes expuesto y lo señalado por esa Caja de Compensación, existen, en el caso planteado, dos alternativas de reembolso por concepto de subsidio por incapacidad laboral, una, a la respectiva Municipalidad y, la segunda alternativa, que el reembolso sea efectuado al Servicio Local de Educación Pública respectivo.

Para resolver lo anterior, se debe tenerpresente la situación existente a la fecha en que se generó el respectivo reembolso y no a la fecha de pago del mismo.

De acuerdo a los antecedentes, a la fecha de generarse el reembolso, los funcionarios respectivos que hicieron uso de licencia médica, eran dependientes del Departamento de Administración de Educación Municipal, correspondiendo, por tanto, que el reembolso sea efectuado al continuador legal del mismo, aun cuando a la fecha del pago el continuador legal no se encuentre afiliado a esa Caja.

Sobre la base de lo anteriormente señalado, esa Caja deberá adoptar las medidas operativas tendientes a realizar el reembolso efectivo de acuerdo a lo indicado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/05/2022Dictamen 1937-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Reembolso - Funcionario público - Funcionario municipalLeyes N°s 16.395, 18.196, 19.117, 19.738, 19.937. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. El D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
04/01/2022Dictamen 29-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral - ReembolsoD.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/01/2021Dictamen 69-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Reembolso - Funcionario público - Funcionario municipalLeyes N°s 16.395, 18.196, 19.117, 19.738, 19.937. El D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. El D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/12/2020Jurisprudencia SUSESO - Dictamen 3850-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario municipal - Funcionario público - ReembolsoLeyes N°s.16.395, 18.196, 18.681, 19.937y D.F.L. N°1 de 2005, del Ministerio de Salud
27/08/2020Dictamen 2722-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario municipal - Funcionario público - ReembolsoLeyes N°s 16.395, 18.196, 19.117, 19.738. El D.F.L. N°29 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
Ley 19.070Ley 19.070
Ley 19.378Ley 19.378
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27