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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1970-2022

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Fecha: 19 de mayo de 2022

Destinatario: Particular

Observación: Licencias Médicas. Mecanismos de autentificación

Descriptores: Licencia médica; Licencia médica electrónica

Fuentes: Leyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 2338

1.- Mediante la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia una persona reclamando en contra de I-MED, operador de licencias médicas electrónicas, en razón del constante incumplimiento a la normativa legal que regula la materia.

Señala que un médico cirujano de especialidad en traumatología, celebró un contrato de prestación de servicios informáticos con I-MED, una de las dos únicas Operadoras de Licencias Médicas Electrónicas existentes en el mercado. Este convenio se celebró con fecha 18 de noviembre del año 2020. En virtud de este contrato, se entregó al médico un lector de huella digital, a fin de acreditar su identidad para acceder al sistema y firmar digitalmente al momento de emitir una licencia médica.

Señala que, no obstante lo señalado, la huella digital de su representado es demasiado débil y no logra ser captada por el lector biométrico, razón por la que se ha visto impedido de emitir licencias médicas electrónicas a sus pacientes, con todas las dificultades y perniciosas consecuencias que esto acarrea, como dejar de atender pacientes, que los pacientes deban tramitar personalmente sus licencias en formato papel o peor aún, que los pacientes decidan no atenderse con el interesado, dificultando e incluso imposibilitando el ejercicio de su profesión.

Ante la situación anterior, indica que su representado ha interpuesto varios reclamos por medio de la única plataforma habilitada por la Operadora para esta finalidad, un contacto de WhatsApp. Siendo las respuestas de I-MED absolutamente insatisfactorias. Primero, porque las respuestas son tardías y, segundo, porque ofrecen insistentemente como única solución el cambio de lector o escanear nuevamente la huella del doctor. No obstante, el problema no es el lector, sino la debilitada huella digital del médico y el hecho que la operadora carece de un sistema biométrico alternativo o sistema de clave o llave pública, para la acreditación de identidad.

Finalmente y luego de efectuar un análisis de los puntos pertinentes de la Circular 2338, de 1° de diciembre de 2006, concluye que la normativa exige a las operadoras de licencias médicas electrónicas disponer de un mecanismo biométrico para acreditar la identidad, autenticidad y firma de las acciones que realicen, en este caso, los prestadores de salud, al emitir una licencia médica. La norma no la limita a un lector de huella digital, por lo que I-MED podría usar cualquier otro mecanismo biométrico para esta finalidad, como podría ser, por ejemplo, tal como usan algunos teléfonos inteligentes, el uso de los rasgos faciales. Por otra parte, la legislación establece además que las operadoras deben contar con la PKI, infraestructura de llave o clave pública para esta finalidad, por lo que solicita se fiscalice la prestación de los servicios y cumplimiento de la normativa sectorial por parte de I-MED, procediendo por sí o informando a la Superintendencia de Salud o a la Subsecretaría de Salud Pública, si corresponde, y con su resultado, exija a la Operadora de Licencias Médicas Electrónicas la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de las exigencias legales sobre la materia, en especial, el uso e implementación de un sistema biométrico que permita la autentificación del Dr. Leonardo Guiloff Waissbluth y/o un sistema alternativo de clave.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que la Circular Conjunta N°2338, referida en concordancias, en su Anexo Técnico, bajo el numeral 2.4, en lo referido a las exigencias asociadas a la firma del profesional que emite la licencia médica electrónica, expresa que "para el caso que la autenticación sea a través de PKI, la firma del Prestador o Profesional debe ser un registro en la sección del documento electrónico destinado para esos efectos, utilizando XML Signature sobre el elemento <ZONA_A> de manera ensobrada, utilizando la llave privada del Profesional. Para el caso que la autenticación sea a través de un mecanismo biométrico o Clave Única, la firma del Profesional debe ser un registro en la sección del documento electrónico destinado para esos efectos".

De esta forma, en la Circular N° 2338 se considera como mecanismo de autenticación la firma electrónica por medio de PKI, la utilización de sistemas biométricos y el uso de la Clave Única del Estado. En tal sentido, el "huellero digital" es un mecanismo biométrico, y por lo tanto, autorizado por la normativa vigente para efectos de la autenticación del profesional y del trabajador/a; reconociéndose por parte de esta Superintendencia que existen casos excepcionales de profesionales médicos y trabajadores/as que han manifestado tener problemas con el uso del "lector de huellas" (por problemas propios de la "minucia" de su huella dactilar).

Es por ello que, como ente regulador, siempre se ha estimulado que los Operadores de LME generen medios alternativos a los existentes, pero en la exigencia que éstos se ajusten a estándares de certeza y seguridad jurídica, más aún en un contexto en el cual existen altas exigencias vinculadas al proceso de autenticación de los profesionales que emiten licencias médicas electrónicas.

Por lo tanto, siendo el uso de la Licencia Médica Electrónica obligatoria, y no siendo habilitado aún el uso de la Clave Única respecto de los profesionales que emiten licencias médicas (por temas operativos asociados al Servicio de Registro Civil e Identificación), surge la necesidad de encontrar soluciones alternativas en casos de incidencias o contingencia, como ocurre en este caso en particular.

A partir de ello, se coordinó reunión con representantes del Operador I-MED, a efectos que ponga a disposición un mecanismo biométrico alternativo; dejándose constancia que se trata de una solución excepcional y calificada, en caso que se acredite que el umbral de reconocimiento de huella existente no es suficiente por el reconocimiento, permitiendo adaptarlo, sumado a la captura del registro de la huella respectiva, para eventual cotejo posterior. En función de lo señalado, representantes del referido Operador se comunicarán directamente con usted para implementar la solución.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3779Licencias médicas - VariosLICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021.D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395
07/10/2021Circular 3621Licencias médicas - VariosMODIFICACIONES QUE SE INDICAN A LA CIRCULAR CONJUNTA N° 2338 DE ESTA SUPERINTENDENCIA E IF/N°321 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN MATERIA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395
01/12/2006Circular 2338Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/03/2023Dictamen 643-2023Licencias médicasLicencia médica electrónicaDS 3 de 1984 Minsal y Ley 16.395
02/09/2022Dictamen 3592-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
14/07/2022Dictamen 2807-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
16/06/2022Dictamen 2471-2022Licencias médicasLicencia médica electrónicaLey N° 16.395. D.S. N° 3, de 1984; Decreto N° 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
25/11/2021Dictamen 4416-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLeyes Nºs 16.395 y 19.880; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/07/2021Dictamen 2565-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Caso fortuito o fuerza mayor Leyes N°s.16.395, 18.833
18/03/2021Dictamen 961-2021Licencias médicasLicencia Médica - Caso fortuito o fuerza mayoreyes N°s.16.395, 18.833
TítuloDetalle
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27