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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63863-2022

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Fecha: 19 de mayo de 2022

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Concepción - Talcahuano

Observación: Licencia médica maternal. El error que cometió el facultativo al adelantar el inicio del descanso prenatal, en lugar de haber otorgado previamente otra licencia médica por síntomas de parto prematuro, no puede perjudicar a la interesada

Descriptores: Licencia médica maternal

Fuentes: Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 09/03/2022, ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada , reclamando en contra de la Subcomisión, por el rechazo de la Licencia Médica de Descanso Prenatal, N° 34, otorgada por 42 días, desde el 17/01/2022 hasta el 27/02/2022.

Que, en el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se registra que la licencia médica reclamada fue rechazada por la causal "mal extendida" y se consigna que "prenatal fue emitido antes de las 34 semanas de gestación".

Que, la recurrente acompañó certificado de su médico tratante, donde indica que "se adelantó su prenatal a las 33 semanas por presentar síntomas de parto prematuro recurrente".

Que, el Artículo 195 del Código del Trabajo dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

Que, conforme a lo anterior, el inicio del permiso prenatal debe ser seis semanas antes de la fecha probable de parto, lo que implica que se debe otorgar a las 34 semanas de gestación, permiso que por regla general es por 6 semanas (42 días) pudiendo prorrogarse, si el parto se atrasa, o reducirse si el parto se anticipa.

Que, si la mujer antes de la fecha en que debe iniciarse el descanso prenatal tiene problemas con su embarazo, corresponde otorgar licencias médicas suplementarias, según lo regula el inciso primero del artículo 196 del citado Código del Trabajo.

Que, en la especie, el médico tratante reconoce que anticipó el inicio de la licencia médica de descanso prenatal, en una semana (la otorgó a la semana 33 de gestación), por estar la interesada, con síntomas de parto prematuro recurrente. A mayor abundamiento, conforme al maestro de licencia médica tenido a la vista se pudo verificar que existió una licencia médica previa por síntomas de parto prematuro, con reposo entre el 3 y 16 de enero de 2022.

Que, el error que cometió el facultativo al adelantar el inicio del descanso prenatal, en lugar de haber otorgado previamente otra licencia médica por síntomas de parto prematuro, por 7 días, entre el 17 y 23 de enero de 2022, no puede perjudicar a la interesada, por lo que corresponde que esa Subcomisión emita licencias médicas de reemplazo y proceda a su autorización.

Teniendo Presente:

Instruyese a la Subcomisión emitir dos licencias médicas de reemplazo, una por síntomas de parto prematuro, por 7 días, entre el 17 y 23 de enero de 2022 y otra de descanso prenatal, a contar del 24 de enero de 2022, que en todo caso, se deberá reducir y autorizar solamente hasta el día 23 de febrero de 2022, ya que como el nacimiento se anticipó, el descanso postnatal comenzó el 24 de febrero de 2022.

Que habiéndose cometido un error al despachar la Resolución Exenta N° R-01-UJU-63842-2022, de esta misma fecha, que estaba en etapa de borrador, se deja sin efecto dicho pronunciamiento, debiendo estarse a lo que se dictamina mediante el presente documento.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27