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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2022 / Abril

SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO.

El subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado se enmarca dentro del ámbito del trabajo decente. Al efecto, el ingreso mínimo garantizado consiste en otorgar un aporte monetario directo de cargo fiscal, mensual, no tributable ni imponible, que colabora con un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado

Texto en Revisión, atendida la dictación de la Circular 3674 de esta Superintendencia

Constantemente escuchamos hablar del trabajo decente, que no es otra cosa qué un buen trabajo o un empleo digno, como el objetivo a conseguir. Esto es, un trabajo qué permite el desarrollo de la persona, con respeto a los derechos laborales fundamentales, con un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de otro tipo y con protección social.

El subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (Ley N° 21.218 y 21.360) se enmarca dentro de este concepto de trabajo decente. Al efecto, el ingreso mínimo garantizado consiste en otorgar un aporte monetario directo de cargo fiscal, mensual, no tributable ni imponible a todos los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa (superior a 30 e inferior a 45 horas semanales) cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $421.250.

Este subsidio opera bajo la lógica de la gradualidad, esto es, su monto disminuye hasta llegar a un monto de cálculo de cero, pues lo perseguido es mejorar la remuneración y no incentivar el trabajar por una remuneración bruta menor. Cabe hacer presente que si a un trabajador o trabajadora le corresponde un pago mensual menor a $5.000 por concepto de subsidio, dicho pago se ajustará a dicho valor. Esto significa que el monto del subsidio a pagar no podrá ser inferior a $5.000

Requisitos:

a) Ser trabajadores o trabajadoras regidos por el Código del Trabajo.

b) Tener un contrato de trabajo vigente.

c) Estar afectos a una jornada de trabajo superior a treinta horas semanales, pero que no exceda de cuarenta y cinco, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.

d) Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $421.250 e,

e) Integrar un hogar perteneciente al 90% socioeconómicamente más vulnerable de la población, de acuerdo con el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la Ley N°20.379.

Compatibilidades e incompatibilidades

Supuesto:

Se puede optar por el Subsidio al Empleo de la Mujer (SEM) o el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y este subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, simultáneamente.

Respecto del trabajador/a

En este evento, sólo tiene derecho al pago mensual del ingreso mínimo garantizado.

Si el monto del subsidio al ingreso mínimo garantizado es de monto menor al de los subsidios SEM y SEJ, la diferencia que se genere será pagada por el SENCE, en la misma oportunidad en que se lleve a cabo el proceso de reliquidación durante el segundo semestre del año inmediatamente siguiente a aquel en que se devengue el monto.

Respecto del empleador/a

Aun cuando un trabajador o trabajadora haya accedido al subsidio para el ingreso mínimo garantizado, si podría acceder al SEJ o SEM, su empleador mantendrá el derecho a percibir el monto que le corresponda, respecto a estos beneficios.

Tramitación

Empleador

El empleador, dentro de los primeros 15 días corridos del mes, debe solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la plataforma o el medio que la Subsecretaría de Servicios Sociales disponga, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores o trabajadoras que pudieren tener derecho a él (el formulario de postulación, con el rut y clave única, en la página www.ingresomínimo.cl.). Ello es sin perjuicio que el empleador debe informar a susu trabajadores/as, que tengan derecho a este beneficio, tal situación.

Trabajador

Si el empleador tiene dificultades que impidan realizar en tiempo y forma la postulación, debe informar al o los sindicatos constituidos y a sus trabajadores en general, sobre los contenidos y requisitos de postulación al subsidio con el fin de que sea el trabajador o trabajadora, dentro de la segunda quincena del mes, presente la solicitud ante la Subsecretaría de Servicios Sociales.Para ello, en la medida en que sea posible, el empleador deberá permitir el acceso a medios computacionales de la empresa para cursar la solicitud respectiva.

Sanción:

El incumplimiento de las obligaciones del empleador será sancionado por la respectiva Inspección del Trabajo, conforme a las multas establecidas en el artículo 9° de la Ley N°21.218. Esto es multas de 5 a 10 unidades tributarias mensuales en el caso de la micro y pequeña empresa; de 20 a 40 unidades tributarias mensuales en el caso de la mediana empresa; y de 30 a 60 unidades tributarias mensuales en el caso de la gran empresa.

En ambos casos, los antecedentes son evaluados, y de cumplirse con los requisitos, se otorga y paga el beneficio a contar del mes siguiente.

Otorgamiento

Verificado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que dan derecho al subsidio, la Subsecretaría de Servicios Sociales dicta un acto administrativo en virtud del cual concede o rechace el beneficio, según corresponda.Este acto administrativo se notifica al beneficiario, conforme a las normas que rigen a los procedimientos administrativos, pudiendo la Subsecretaría de Servicios Sociales notificar por medios electrónicos a los interesados, previa autorización del solicitante.
En todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia cuenta con una plataforma web para que el trabajador o trabajadora efectúe consultas en relación con el estado de trámite del subsidio

Pago

La Subsecretaría de Servicios Sociales realiza el pago dentro de los últimos 5 días hábiles del mes de concesión del beneficio, a través de las entidades con las que establezca convenios de pago. Teniendo el trabajador/a un plazo para el cobro de hasta un año contado desde la emisión de pago. Luego de esa plazo, se entiende que el trabajador/a renuncia a la mensualidad respectiva, cuando no efectúa el cobro dentro del plazo antes referido.

Son medios de pago:
a) Transferencia electrónica de fondos en cuenta bancaria
b) Presencial en efectivo
c) Otras modalidades de pago distintas a las señaladas en las letras anteriores, previa autorización de esta Superintendencia.

Extinción del beneficio

Por término de la relación laboral

El trabajador o trabajadora deja de cumplir con los requisitos para tener derecho a él.

Organismos relacionados

Administración del Subsidio: Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Conoce y resuelve reclamos: Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales

Fiscalización y regulación: Superintendencia de Seguridad Social

FechaTítuloMateriaDescargar
01/03/2022Circular 3657RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR No 3.561 de 2020Circular 3567
02/05/2022Circular 3663SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MINIMO GARANTIZADO. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES N°S 3510 Y 3611, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIACircular 3663
15/02/2022Circular 3654RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.400, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Circular 3654
11/01/2022Circular 3649IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD EFECTIVA DEL D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICA EL LIBRO II. AFILIACIONES Y COTIZACIONES, EL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744Circular 3649
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
22/03/2022Dictamen 1057-2022-Licencia Médica. Es improcedente que se rechace una licencia médica por el solo hecho de no encontrarse el profesional emisor inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que mantiene la Superintendencia de Salud, considerando que no está ello contemplado como causal de rechazo, así como tampoco es obligatoria dicha inscripción.D.S. N° 3, de 1984 y Decreto 16, de 2007, ambos del Ministerio de Salud.
18/03/2022Dictamen 991-2022-Ley N° 16.744. Informa cálculo de sueldo base de pensiones e indemnizaciones de la Ley N° 16.744, respecto de trabajadores afectos a la Ley N° 21.227, de protección al empleo.Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.227
21/01/2022Dictamen 288-2022-Licencia Médica Continuada. la expresión "mismo diagnóstico o cuadro clínico" comprende situaciones producidas bajo un episodio causal, como podría generarse, por ejemplo, respecto de diversas lesiones o tratamientos a consecuencia de un accidente o de una enfermedad que haya padecido la trabajadora o trabajador.Ley N° 16.395 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
16/02/2022Dictamen 658-2022-Subsidio por Incapacidad Laboral. Ley de Protección al empleo. Aclara y modifica el criterio establecido en el Oficio N°3875, de 19 de octubre de 2021Leyes N°s.21.247, 21.351 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/03/2022Dictamen 993-2022-Permiso post natal parental. Matrimonio igualitario. En lo que respecta al traspaso del permiso postnatal parental o cualquier situación análoga, en la medida que se cumplan los requisitos, deberá entenderse establecido para los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.Leyes N°s 16.395, 20.545 y 21.400.
13/03/2022Dictamen 28323-2022-Subsidio por Incapacidad Laboral. Trabajdores Independientes. las cotizaciones de independiente obligado fueron realizadas con cobertura parcial, de manera que hay que considerar las rentas por las cuales se impuso efectivamente.Ley 21.133;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DL 3536;DL 2763;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 8;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
31/03/2022Dictamen 1192-2022-Subsidio Familiar. Este Organismo no advierte incompatibilidad entre la calidad de causante mujer embarazada y la de madre de un menor SUF, con la calidad de beneficiaria de una pensión básica solidaria, máxime si no existe norma expresa de incompatibilidad en la normativa que regula estos beneficios.Leyes N°s. N°16.395, 18.020, 20.255 y Decreto N°53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/01/2022Dictamen 11-2022-CCAF. Proceso de centralización de remuneraciones no es obstáculo para mantener afiliación de carácter regional de una misma entidad empleadora,Leyes N°s.16.395 y 18.833.