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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1343-2022

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Fecha: 08 de abril de 2022

Destinatario: CONTRALOR GENERAL CONTRALORIA GENERAL de LA REPUBLICA

Observación: Tramitación de licencias médicas por parte de personal afecto al régimen de DIPRECA.

Descriptores: Licencia médica electrónica; Licencias Médicas

Fuentes: Ley N° 16.395.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 1159-2021

1.- Mediante la presentación de antecedentes, la Contraloría General de la República ha remitido a esta Superintendencia, para su respectivo informe y opinión, la presentación que efectuara ante ese órgano contralor, Carabineros de Chile.

En la señalada presentación, Carabineros de Chile indica que conforme a la Circular Nº 71 de la Superintendencia de Isapres, en su numeral 3, letras s) y t) , la cual textualmente señalan; "...s) Al notificar al trabajador y al empleador la resolución que autorice, rechace o modifique la licencia médica, conjuntamente con remitirle fotocopia de la sección B de la licencia, se le deberá adjuntar fotocopia del documento anexo en que se fundamentó la resolución y del acta de visita, en su caso."

Asimismo: "...t) A petición del trabajador, las Unidades de Licencias Médicas, las COMPIN, las CCAF y las ISAPRES, en su caso, deberán proporcionar a éste copia íntegra de la licencia médica... ".

Señala que la situación anterior, no se cumple totalmente por parte de las entidades de salud, toda vez que Carabineros no es notificado como empleador respecto de las resoluciones emitidas por las licencias médicas presentadas por el personal civil de nuestra institución, lo que genera atrasos en la tramitación para la recuperación de aquellos montos que no fueron pagados por los estamentos de salud, debiéndose requerir al funcionario que concurra a su entidad a solicitar la respectiva resolución y formas de cálculo, antecedentes que son indispensables para continuar con el procedimiento.

Señala que se ha requerido a la Superintendencia de Salud y a las COMPIN las respectivas resoluciones, de las cuales y a la fecha no se ha obtenido respuesta, por lo que sin las resoluciones Carabineros de Chile no puede gestionar los cobros y mucho menos analizar las anotaciones en el sistema que administra la Sección Remuneraciones respecto al registro de licencias médicas del personal contratado por resolución. Además, las COMPIN regionales operan de forma autónoma a la metropolitana, dificultando aún más la obtención de información.

Por otra parte, indica que para aquellos casos en que las licencias médicas han sido rechazadas o reducidas por los estamentos de salud, al personal civil de la Institución se les ha generado una deuda por los emolumentos pagados como remuneraciones, estos han aceptado la deuda, sin embargo, han apelado a la Contraloría General de la República, o en otros casos donde se trata de personal al cual no se les renovó su contrato y se encuentran desvinculados de la Institución.

En ambas situaciones, se exige por parte de Contraloría General de la República, a Carabineros, presentar la resolución con el dictamen de la licencia médica, que registre la firma por parte de la entidad de salud, existiendo esta dificultad para la Sección Remuneraciones, dado principalmente por la COMPIN, toda vez que no emite vía online la resolución con firma, no existiendo plataforma para extraer dicho documento.

Señala que actualmente la COMPIN otorga un documento indicando la etapa en que se encuentra la licencia, pero sin firmas, visualizando la información del año 2018 en adelante, no existiendo datos vía online desde el año 2017 hacia atrás, a diferencia de algunas Isapres en donde sí se puede obtener hasta por un período de 5 años.

Finalmente, hace presente que Carabineros de Chile solicitó a esa entidad Contralora, evaluar la posibilidad de autorizar a ese estamento tramitar las licencias con otro tipo de respaldo que no sea la resolución firmada por el estamento de salud, principalmente para respaldar las licencias médicas de la COMPIN.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a usted que en relación con la problemática planteada, en diversas presentaciones realizadas por funcionarios afectos al régimen de DIPRECA, se ha podido constatar que ésta, como aseguradora, ha incluido dentro de sus procesos internos el aceptar y dar curso a reposos otorgados mediante licencias médicas, tomando estos formularios como un mecanismo conductor a la orden de reposo, restringiéndolo a formularios en papel, dada la necesidad de acceder al diagnóstico e información complementaria plasmada en la sección o zona B del documento, puesto que en el formulario de licencia médica electrónica, esta información sólo es accesible por la contraloría médica del asegurador común para el cual se emitió la licencia y, por consiguiente, la contraloría de DIPRECA no puede acceder a esta información, como tampoco la respectiva COMPIN en caso de que la persona aparezca como afiliado a una Isapre, por tener otra relación laboral que permita esta doble afiliación.

Cabe hacer presente al respecto, que el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, regula en su Libro II el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.

En el señalado contexto, el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud señala expresamente que el Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.

Por su parte, el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, por el cual se aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, tanto en soporte papel como electrónicas, por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, es aplicable sólo a las instituciones señaladas expresamente, esto es Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, por lo que no corresponde que Gendarmería de Chile utilice el instrumento Licencia Médica, ya sea electrónica o de papel.

3.- Considerando lo señalado anteriormente, y a partir de la complejidad asociada a la problemática expuesta, la cual podría ser extensiva inclusive a otras instituciones públicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, esta Superintendencia conformó una mesa de trabajo conjunta, en la que participaron representantes de DIPRECA, CAPREDENA, Gendarmería de Chile, Departamento COMPIN Nacional y de esta Superintendencia de Seguridad Social.

Al respecto, se hace presente que la primera sesión de trabajo de la mencionada mesa se llevó a cabo el día 19 de marzo de 2021, oportunidad en la cual cada una de las entidades afectadas describió las particularidades de cada una de ellas y el flujo de tramitación de licencias médicas u órdenes de reposo para efectos de justificar la ausencia laboral y poder generar el pago del subsidio respectivo.

En dicha reunión, se les indicó a las entidades participantes, que esta Superintendencia está disponible para apoyar y ayudar en una solución al problema con las limitaciones propias del marco normativo vigente que excluye actualmente del uso de la licencia médica a Dipreca, Capredena y Gendarmería de Chile.

En este mismo sentido, mediante oficio N°1159, de 31 de marzo de 2021, se hizo presente a cada una de las instituciones antes señaladas, que en el contexto actual existen tres opciones de solución conjunta que eventualmente se podrían explorar:

a) Implementar la masificación de las órdenes de reposo que actualmente los hospitales institucionales otorgan a sus cotizantes, con el objeto que puedan ser utilizados por los prestadores, clínicas, centros de salud, etc, con los que las instituciones mantienen convenios de atención.

b) Generar una modificación reglamentaria que permita incluir a estas entidades en el D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y por tanto ser usuarias de la licencia médica electrónica.

c) Crear un sistema propio administrado por alguno de los operadores de licencia médica electrónica existentes en el mercado u otros contratados para ello, que les permita contar con un instrumento equivalente y que cumpla los fines de la licencia médica electrónica.

Hasta la fecha esta Superintendencia no tiene conocimiento que alguna de las referidas entidades haya tomado una decisión concreta sobre el particular.

Finalmente y considerando lo señalado, esta Superintendencia estima pertinente que la respectiva información sea requerida directamente al Departamento COMPIN Nacional, con el objeto de recabar información y las medidas adoptadas por ese organismo para paliar el problema reportado por Carabineros de Chile.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/05/2021Dictamen 1731-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27