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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43823-2022

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Fecha: 12 de abril de 2022

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Trabajador independiente. Subsidio por Incapacidad Laboral. Cálculo con cotizaciones complementarias

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Trabajadores independientes

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; Ley 21.133

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 7 de febrero de 2022 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , solicitando se revise el monto del subsidio correspondiente a su licencia N° 88 el 20 de octubre de 2021 por 12 días Esta licencia está autorizada.

Que, de los antecedentes del caso se constató que la interesada es una independiente obligada por la Ley 21.133, que pagó sus cotizaciones con la devolución de impuestos de la operación renta 2021, con cobertura parcial y además cotiza como imponente voluntaria.

Que, sobre el particular, esta Superintendencia informa que la Ley N 21.133, estableció la obligación de cotizar respecto de aquellos trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por un monto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales en el respectivo año calendario. De este modo, dichos trabajadores pagarán sus cotizaciones con ocasión de la respectiva Operación Renta, obteniendo el trabajador una cobertura futura para cada una de las contingencias relacionadas con los regímenes de seguridad social la que se extenderá entre el 1° de julio del año en que se realizó la declaración anual de impuesto a la renta y el 30 de junio del año siguiente.

Que, de acuerdo con la citada norma para efectos de la licencia otorgada el 20 de octubre de 2021, la interesada es una trabajadora independiente obligada a cotizar en la operación renta 2021, que le da cobertura desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, y que optó por pagar sus cotizaciones con su devolución de impuestos, con cobertura parcial.

Que, según comprobante de pago de Cotizaciones Previsionales de la Ley de Honorarios, Operación renta 2021, cobertura parcial, emitido por el SII, la interesada registra una renta imponible anual de $3.188.629, que como opto por la opción parcial se le puede considerar el 27 % de dicha renta anual, es decir, $860.930, que dividida por 12 y luego por 30, da un subsidio diario de $2.391,47, al que hay que restar las cotizaciones que son de cargo de la interesada.

Que, se debe tener presente que el inciso cuarto del artículo 90 del DL N° 3500, de 1980, establece que el trabajador independiente del artículo 89 de dicho Decreto Ley, podrá cotizar en forma mensual, si sus ingresos mensuales durante el año en que se encontrare cubierto (julio del año de la operación renta a junio del año siguiente), fueren superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior y que sirvió de base para el pago de sus cotizaciones previsionales ( es decir, enero a diciembre del año considerado en la operación renta); en este caso, podrá cotizar la suma que corresponda hasta el monto que no supere el máximo imponible del artículo 16 del citado D.L. N° 3.500 (tope imponible), una vez sumados los ingresos del mes respectivo del año anterior y los ingresos del mes en que está cotizando mensualmente durante el período de cobertura.

Que, del análisis de dicha norma, está Superintendencia cumple en señalar que a la renta anual imponible determinadas por el Servicio de Impuestos Internos SII, se deben agregar las rentas por las cuales el trabajador independiente obligado efectuó cotizaciones dentro del período de cobertura.

Que, en todo caso, ningún trabajador puede cotizar por sobre el tope imponible, para lo cual se deben considerar todos los ingresos del trabajador, por cuanto conforme el artículo 16 del DL 3500, de 1980, para efectos de determinar el tope imponible legal se deben considerar las remuneraciones percibidas por uno o más empleadores y las rentas imponibles mensuales. Dicho tope en el año 2019 equivale a 79,2 U.F. mensuales, en el año 2020 a 80,2 U.F. y el 2021 a 81,6 U.F.

Que, con la misma interpretación del inciso cuarto del artículo 90 del DL N° 3500, de 1980, detallada anteriormente, se debe incorporar a la renta anual imponible del SII, las rentas por las cuales la interesada efectuó cotizaciones dentro del período de cobertura, como en este caso la interesada no se encuentra en su primer año de cobertura, y la licencia inicia en de octubre de 2021, se le deben adicionar a la renta imponible anual del SII, las rentas imponibles complementarias de los meses de octubre de 2020 a septiembre de 2021, que ascienden a $3.802.337.

Que, sumadas las cotizaciones complementarias de $3.802.337, con la base imponible anual de $860.930, (se recuerda que optó por parcialidad) resulta un total de $4.663.267, que dividido por 12 y luego por 30 da un subsidio diario de $12.954, debiendo deducir a dicho monto las cotizaciones que son de cargo de la interesada.

Teniendo Presente:

La Isapre ha pagado correctamente el subsidio por la licencia otorgada a la onteresada

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27