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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43718-2022

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Fecha: 12 de abril de 2022

Destinatario: Particular

Observación: Ley N° 16.744. La pandemia de Covid-19 ha afectado al mundo y no se puede considerar como un gatillante de una enfermedad de origen profesional (tensón psíquica laboral) al tenor de lo prescrito por el artículo 7 de la Ley N°16.744. El cuestionario ISTAS 21 no tiene por objeto, ni constituye una herramienta para calificar enfermedades.

Descriptores: ey N° 16.744; Calificación de Enfermedad Profesional

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; Ley N°16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 1 de octubre de 2021 ha recurrido a esta Superintendencia una persona reclamando en contra de la ISAPRE, por cuanto consideró como de origen laboral la patología de salud mental que presentó y que motivó el rechazo de la licencia médica N° 6947180-3, con 11 días de reposo, a contar del 24 de julio de 2021, de lo que discrepa, ya que refiere en su presentación que su afección se habría debido a problemas personales.

Que, al respecto, cabe hacer presente que este Organismo, a través de la Resolución Exenta de fecha 31/03/2022, se pronunció sobre el reclamo de calificación de la afección interpuesto por el Organismo Administrador en contra de la Isapre señalada, declarando que: ". . .es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención. En efecto, trabajador no refiere factores de riesgo laboral y desiste de la evaluación de enfermedad de laboral. Con los antecedentes clínicos disponibles no se verifica exposición a factores de riesgo de tensión psíquica laboral que pudiera explicar la emergencia de la sintomatología presentada". Cabe señalar que dicha afección motivó el reposo prescrito en la licencia médica antes individualizada, por lo que cabe colegir que es de origen común.

Que, no obstante lo anterior, esta Superintendencia manifiesta que en razón del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica en cuestión ha debido ser pagado por la Mutualidad, entidad que posteriormente tendría que solicitar el reembolso correspondiente a la Isapre.

Que, esta Superintendencia manifiesta que la ISAPRE ha informado en casos similares que se rechaza por sospecha de probable patología de origen laboral, lo que tiene su fundamento en que la pandemia ha afectado la dinámica laboral de los puestos de trabajo de todos los sectores de la economía, sin considerar con rigurosidad las cargas ergonómicas, el temor a enfermar en el ejercicio de sus funciones y la disrupción permanente del teletrabajo con el hiperpresencialismo en el contexto de cuarentenas forzadas. Esto asociado con los resultados publicados por la SUSESO, relacionado con la aplicación del cuestionario SUSESO/ISTAS21.2019, donde se observa que los centros de trabajo de algunas áreas económicas, presentan 2 o más dimensiones, de las 5 evaluadas, con un riesgo alto. Esto nos permite inferir que, en dichos rubros económicos, el riesgo psicosocial al que está expuesto el trabajador podría ser el principal factor que gatille la aparición de una enfermedad del área de la salud mental, que pudiera ser profesional.

Que, cabe hacer presente que la ISAPRE que ha rechazado sistemáticamente licencias médicas de salud mental atribuyéndoles un posible origen laboral, sin fundamentos plausibles para ello, sin referirse al caso concreto sino que a situaciones genéricas. En efecto, la pandemia ha afectado al mundo y no se puede considerar como un gatillante de una enfermedad de origen profesional al tenor de lo prescrito por el artículo 7 de la Ley N°16.744. Además, el cuestionario ISTAS 21 no tiene por objeto, ni constituye una herramienta para calificar enfermedades.

Teniendo Presente:

Reitérese lo resuelto en el dictamen antes individualizado.

No obstante lo anterior, se remite el presente dictamen a la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, para que considere si procede fiscalizar y sancionar a la Isapre recurrida, por el eventual infundado rechazo de la licencia médica.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744