Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 993-2022

.

Fecha: 21 de marzo de 2022

Destinatario: DEPARTAMENTO COMPIN NACIONAL; TODAS LA COMISIONES Y SUBCOMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ; TODAS LAS ISAPRE; SUPERINTENDENCIA DE SALUD; TODAS LAS C.C.A.F.

Observación: Permiso post natal parental. Matrimonio igualitario. En lo que respecta al traspaso del permiso postnatal parental o cualquier situación análoga, en la medida que se cumplan los requisitos, deberá entenderse establecido para los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.

Descriptores: permiso postnatal parental

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 20.545 y 21.400.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- En el Diario Oficial de 17 de octubre de 2011, se publicó la Ley N°20.545, que introdujo diversas modificaciones al Código del Trabajo y al D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las que fundamentalmente dispusieron la extensión del permiso por descanso postnatal y su correspondiente subsidio en los casos que indica, otorgó el permiso postnatal parental y el subsidio pertinente, y extendió la cobertura de los subsidios por reposo pre y post natal a las trabajadoras que indica.

De conformidad a lo establecido en el artículo 1° N°3 de la señalada Ley, que introdujo modificaciones al Código del Trabajo, se introdujo un nuevo artículo 197 Bis, que estableció que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Al respecto, la norma señalada establece, en la parte pertinente, que cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.La misma norma en comento, establece que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique.

Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.

Por último, se establece que en caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

2.- Sobre el particular, y en el ejercicio de sus facultades, esta Superintendencia cumple con informar que en el Diario Oficial de fecha 10 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N°21.400 (con vigencia diferida a contar del 10 de marzo de 2022), que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. El artículo 1° de la citada Ley, introduce diversas modificaciones al Código Civil, entre las que se destaca la consignada en el numeral 2 del artículo 1°, que intercaló un nuevo artículo 34 con el siguiente tenor: "Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.". La misma norma agrega, en su inciso segundo, que "Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.".

Atendida la modificación a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior, esta Superintendencia ha estimado pertinente precisar que el permiso postnatal parental contemplado en el artículo 197 Bis del Código del Trabajo, en lo que respecta al traspaso del permiso postnatal parental o cualquier situación análoga deberá entenderse establecido para los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.

Lo anterior, en consecuencia, supone que el derecho al traspaso del permiso postnatal parental podrá ser ejercido por los progenitores del niño o niña, siempre que se cumpla con todos los requisitos legales establecidos.

Se solicita dar la más amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente, entre las personas encargadas de su aplicación.

TítuloDetalle
Ley 20.545Ley 20.545
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27