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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 288-2022

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Fecha: 21 de enero de 2022

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE SALUD

Observación: Licencia Médica Continuada. la expresión "mismo diagnóstico o cuadro clínico" comprende situaciones producidas bajo un episodio causal, como podría generarse, por ejemplo, respecto de diversas lesiones o tratamientos a consecuencia de un accidente o de una enfermedad que haya padecido la trabajadora o trabajador.

Descriptores: Licencias médicas continuadas

Fuentes: Ley N° 16.395 y D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Mediante la presentación de antecedentes, la Superintendencia de Salud ha informado a esta Superintendencia, su interpretación en relación con la continuidad del reposo originado en el otorgamiento de una licencia médica cuando el día de término del contrato de salud, por desahucio, el trabajador afiliado a una ISAPRE se encuentra haciendo uso de licencia médica de origen común o maternal, especialmente permiso postnatal parental.

En este sentido, la señalada Superintendencia indica que la jurisprudencia emanada de ese organismo mediante el Oficio Ord. SS / No 1.858, de 25 de julio de 2019, comparte el criterio sustentado por esta Superintendencia de Seguridad Social, por ello y con el fin de mantener la coherencia en la aplicación de los criterios, se informará debidamente de esta situación a las estructuras internas de la Superintendencia de Salud para su oficialización.

Finalmente, la Superintendencia de Salud, considerando las facultades interpretativas que detenta la Superintendencia de Seguridad Social, consulta si la expresión "mismo diagnóstico o cuadro clínico" comprende situaciones producidas bajo un episodio causal, como podría generarse, por ejemplo, respecto de diversas lesiones o tratamientos a consecuencia de un accidente de tránsito, o por el contrario, sólo está restringido a una patología o condición de salud específica aun cuando tengan una misma causa médica que los origina.

2.- Sobre el particular, este Organismo puede informar, que la norma contenida en el inciso séptimo del artículo 197, citado, dispone que en el evento que el día del término del contrato por desahucio, el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad, y al respecto ésta Superintendencia dentro de sus facultades ha interpretado que la incapacidad termina con la última licencia médica continuada que se otorgue a la persona, es decir, otorgada sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

3.- En relación con la consulta específica indicada en el numeral 1 de este oficio, cabe señalar que para estos efectos, se debe entender que la expresión "mismo diagnóstico o cuadro clínico" comprende situaciones producidas bajo un episodio causal, como podría generarse, por ejemplo, respecto de diversas lesiones o tratamientos a consecuencia de un accidente o de una enfermedad que haya padecido la trabajadora o trabajador.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27