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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75-2022

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Fecha: 07 de enero de 2022

Destinatario: - MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 - INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL - EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA CON COPIA INFORMATIVA A: - COMPIN y SUBCOMISIONES - DIRECTORA DEPARTAMENTO COMPIN NACIONAL - ISAPRES - SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Observación: Ley N° 16.744. Artículo 77 bis de la Ley N°16.744. Prorroga la entrada en vigencia del procedimiento de consulta de reclamos, instruido mediante la Circular N°3.455, de 22 de octubre de 2019, de esta Superintendencia.

Descriptores: Ley N° 16.744; Artículo 77 bis

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 2121-2020; 3627-2021

Concordancia con Circulares: 3455

1. Por medio de la Circular N°3.455 citada en Concordancias, esta Superintendencia impartió instrucciones que modificaron el procedimiento del Título IV sobre rechazo por calificación de origen común o laboral del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, del Libro III sobre Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, del Compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744.

En dichas instrucciones, se señala que, cuando un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 o un administrador delegado, actuando como primer interviniente, califique un accidente o enfermedad como de origen común, debe notificar la calificación a la institución de salud común que corresponda, es decir, a la ISAPRE en que se encuentre afiliado el trabajador o bien, tratándose de trabajadores afiliados a FONASA, a la COMPIN o SUBCOMPIN (SEREMI de Salud) correspondiente al domicilio del empleador, adjuntando copia de la resolución de calificación del origen de accidentes y enfermedades Ley N°16.744 (RECA), del informe de calificación de accidente o enfermedad y de la o las órdenes de reposo.

Asimismo, las referidas instrucciones indican que, en caso que la entidad del sistema de salud común no concuerde con la calificación efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado, podrá recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la respectiva resolución, efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado.

La señalada instrucción precisa que, si la entidad del sistema de salud común no reclama a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 90 días hábiles antes señalado, se entenderá que se ha allanado a la calificación común efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado.

Para ese efecto se indica que transcurrido el plazo de 90 días hábiles desde que la entidad del sistema de salud común fue notificada de la calificación del organismo administrador o del administrador delegado, sin que el pago se haya realizado, estos últimos deben consultar a la Superintendencia de Seguridad Social mediante un medio electrónico que se establecerá con ese propósito, si ha recibido reclamación respecto de la referida Resolución.

Asimismo, se estableció que, si bien los organismos administradores podrán remitir la carta de cobranza conjuntamente con la notificación de la calificación, las acciones de cobro derivadas del no pago por parte de las entidades del sistema de salud común, solo podrán ejercerse una vez que la Superintendencia de Seguridad Social certifique que no ha habido reclamación dentro del período de 90 días hábiles, o bien cuando confirme el origen común de la patología.

2. Posteriormente, considerando la entrada en vigencia del estado de excepción constitucional declarado en virtud del D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fue prorrogado por nuevos decretos, esta Superintendencia emitió el Oficio N°2.121, de 7 de julio de 2020, que dispuso la suspensión, hasta el término del estado de excepción constitucional, de los plazos para reclamar ante este Organismo sobre materias relacionadas con el Seguro de la Ley N°16.744.

Consecuentemente, se suspendió además la aplicación del procedimiento instruido en la Circular N°3.455, para las solicitudes de reembolso y que comprende la implementación por parte de esta Superintendencia, de un mecanismo electrónico de consulta que permitirá a los organismos administradores y a los administradores delegados verificar si las entidades administradores de salud común, han reclamado dentro del plazo de 90 días hábiles, del rechazo por aplicación del artículo 77 bis del reposo o licencia médica y, en caso negativo, iniciar las acciones de cobro correspondientes, por haberse esas entidades tácitamente allanado a la calificación no laboral del respectivo diagnóstico.

Luego, a contar del 1° de octubre de 2021, con motivo del término del referido estado de excepción constitucional, esta Superintendencia emitió el Oficio N°3.627, que junto con dejar sin efecto la suspensión de los plazos para reclamar por materias relacionadas con el Seguro de la Ley N°16.744, estableció que dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha antes indicada, entrará en vigencia el procedimiento de consulta de reclamos, incorporado por la aludida Circular N°3.455.

3. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que el estado de alerta sanitaria, a la fecha, se mantiene vigente en nuestro país. En efecto, las nuevas cepas por mutación viral del coronavirus COVID-19, han provocado que la pandemia mundial se mantenga, siendo un hecho notorio, de conocimiento público, que su control es una prioridad sanitaria y el otorgamiento oportuno de las prestaciones de salud, incluidas las licencias médicas para el aislamiento, la cuarentena o la recuperación de la salud de los enfermos, es un objetivo inmediato de la Autoridad Sanitaria. Lo anterior, ha implicado una mayor carga laboral de los profesionales de la salud, de las COMPIN, entre otros.

Considerando lo señalado, y atendido que se ha estimado necesario que previo a la entrada en vigencia del citado procedimiento de consulta de reclamos, se realicen actividades de capacitación con las COMPIN y las ISAPRE para la adecuada implementación de las nuevas instrucciones, dadas las inquietudes planteadas por algunas de dichas entidades, de tal forma que no queden dudas de cómo operará este procedimiento y se implemente correctamente, se ha determinado prorrogar la vigencia del procedimiento de consulta de reclamos, introducido en el Compendio del Normas del Seguro de la Ley N°16.744, por la mencionada Circular N°3.455.

Atendido lo señalado, el referido procedimiento entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que respecto del plazo de reclamación ante esta Superintendencia por parte de los organismos de salud común, este continuará corriendo, por cuanto se encuentra previsto en el artículo 77 de la Ley N° 16.744, que dispone: "...en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.". Cabe precisar que, este plazo se debe contabilizar desde la fecha de la notificación, por parte del organismo administrador, de la resolución de calificación del origen del accidente o la enfermedad (RECA).

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
22/10/2019Circular 3455Seguro laboral (Ley 16.744)RECHAZO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL. MODIFICA ELTÍTULO IV. RECHAZO POR CALIFICACIÓN DE ORIGEN COMÚN O LABORAL ARTÍCULO 77 BIS LEY N° 16.744, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744Artículos 2°, 30 y 38, letra d) de la Ley N°16.395; Artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744; Artículo 77 bis de la Ley N° 16.744; Artículo 2515 del Código Civil; Artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/05/2022Dictamen 1827-2022Seguro laboral (Ley 16.744)77bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
20/01/2022Dictamen 285-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajoLeyes N°s 16.395 y 16.744.
25/10/2021Dictamen 3955-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - AdministraciónLeyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; Decreto (D.F.L.) No 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
29/09/2021Dictamen 3627-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
13/05/2021Dictamen 1797-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744
13/05/2021Dictamen 1796-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 - PlazoLey Nº 16.395; Ley Nº 16.744
22/04/2021Dictamen 1492-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - AdministraciónLeyes N°s 16.395, 16.744; 21.239; Código Civil;
15/04/2021Dictamen 1422-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
06/01/2021Dictamen 43-2021Prestaciones económicasArtículo 77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
01/07/2020Dictamen 2121-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 - PlazoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. Nº 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
30/03/2020Dictamen 1222-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesionalLey Nº 16.395 y 16.744
17/01/2020Dictamen 239-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis - ControversiaLey N° 16.395; Artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744.
 Dictamen 1571-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Artículo 77 bis - Ley N° 16.744