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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 867-2022

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Fecha: 08 de marzo de 2022

Destinatario: GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Observación: Ley N° 16.744. Actividades en materia de prevención de riesgos, asociadas al sector de recolectores de residuos domiciliarios.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes Nºs 16.395 y 16.744. D.S. N°15 del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - UNIDAD DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA

Concordancia con Circulares: 3630

1. A través de D.S. N°15 de 2020, del Ministerio de Salud, se aprobó el "Reglamento sobre vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios".

Dicho reglamento consideró la exposición laboral de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios a agentes biológicos causantes de enfermedades inmunoprevenibles por vacuna; la necesidad de prevenir la morbilidad, discapacidad y muertes; y la responsabilidad que tiene el empleador de tomar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores estableciendo:

a) Será de responsabilidad del empleador la administración de la vacunación pre exposición de los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, a través de la contratación de los servicios de un vacunatorio en convenio con la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

b) Informar sobre los riesgos biológicos presentes en el proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios y las medidas preventivas incluida la vacunación.

c) Previo a la administración de la vacuna, coordinar y derivar al trabajador o trabajadora al Organismo Administrador que corresponda para que éste, en su carácter de organismo técnico asesor en la prevención de riesgos profesionales, evalúe si el trabajador o trabajadora puede ser vacunado/a, de acuerdo a su condición de salud, y, si se tratare de pacientes con necesidades especiales por patologías o situaciones de riesgo específicas, su vacunación dependerá de lo que determine el Ministerio de Salud, mediante resolución.

d) Implementar las medidas que recomiende le respectivo organismo administrador al que esté afiliado, para prevenir enfermedades prevenibles por vacuna.

e) Para asegurar la calidad del proceso de vacunación y su registro en el RNI, el empleador deberá gestionar la administración de la vacuna en los vacunatorios privados en convenio con la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.

f) El empleador deberá mantener un registro actualizado de la vacunación de sus trabajadores y trabajadoras, el que debe contener la información indicada en el artículo 8 del señalado Decreto.

2. Atendido lo señalado anteriormente y la responsabilidad que le compete a los organismos administradores, es importante recordar lo instruido en esta materia:

a) Entregar asistencia técnica a las entidades empleadoras respecto a las medidas preventivas para el control de los riesgos biológicos, incluida la vacunación y respecto de la adecuada información que deben entregar a los trabajadores, de conformidad con el Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

b) Asesorar entidades empleadoras respecto al cumplimiento del Reglamento sobre Vacunación de Trabajadores y Trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios;

c) Evaluar a los trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios que les sean derivados por la entidad empleadora, para determinar si pueden ser vacunados de acuerdo a su condición de salud. Tratándose de pacientes con necesidades especiales por patologías o situaciones de riesgo específicas, se estará a lo que determine el Ministerio de Salud mediante resolución, y

d) Asumir la vacunación post exposición de Tétanos y Rabia, considerando lo dispuesto en la letra c) del artículo 29 de la Ley N°16.744. En el evento de no contar con las instalaciones necesarias, podrá derivar, con cargo al seguro respectivo, a otros establecimientos de salud públicos o privados.

3. Por otra parte, la Circular del Plan de Prevención de accidentes del trabajo N°3.630 del 2020, en el punto Número 3, Evaluación de vigilancia ambiental y salud de trabajadores, Letra g) Programa de evaluación de salud de los trabajadores (as) Portuarios (as), Recolectores (as) de Residuos y Teleoperadores (as), indica que; "Los organismos administradores que mantienen implementada la vigilancia de ambiente y/o de salud de los trabajadores pertenecientes a los grupos de trabajadores señalados, deben registrar la evaluación de ambiente y de salud que desarrollen en las entidades empleadoras conforme la información contenida en el Anexo N°15:

"Vigilancia de salud de los grupos de trabajadores (as) Portuarios (as), Recolectores (as) de residuos y Teleoperadores (as) ". El reporte de esta actividad deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), Semestral, 30 de enero de 2022, el 29 de julio de 2022 y 30 de enero de 2023, con la información acumulada y actualizada de las entidades empleadoras en vigilancia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
11/05/2023Circular 3744Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°85, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2023 
05/05/2022Circular 3665Seguro laboral (Ley 16.744) IMPARTE INSTRUCCIONES CON RELACIÓN AL DECRETO SUPREMO N°66, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2022D.S. N°66, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,; Letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N 16.395 y los artículos 12, 72 y 74 de la Ley N°16.744,
24/02/2022Circular 3655Seguro laboral (Ley 16.744)MODIFICA EL TÍTULO V DEL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS, Y EL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744, E INCORPORA AJUSTES A LA CIRCULAR N°3.630, DE 28 DE OCTUBRE DE 2021, DEL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2022Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; artículo 12 de la Ley N°16.744
28/10/2021Circular 3630Prestaciones preventivasPLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2022. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744 Y A LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADAArtículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744
TítuloDetalle
Decreto 40 de 1969 del Ministerio del TrabajoDS 40 de 1969 Mintrab
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29