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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 931-2022

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Fecha: 11 de marzo de 2022

Destinatario: CCAF

Observación: Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral. Imparte instrucciones en el marco de la modificación de la cotización a recaudar, que por la redistribución del 7% para salud de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, pasa de 3,1% a 6,45%

Descriptores: CCAF; Cotización

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO - REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES

Concordancia con Circulares: 2358; 3470; 3561; 3657

1.- Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, C.C.A.F., se encuentran facultadas para pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen común, SIL, de todos sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, afiliados y adscritos al Fondo Nacional de Salud, FONASA, que presentan una licencia médica para su tramitación en la Caja.

Estos subsidios se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador. En efecto, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. pagaban, por sus trabajadores afiliados a FONASA, de manera diferenciada el 3,9% de la remuneración imponible de cada uno de éstos en FONASA y el 3,1% restante directamente a las C.C.A.F.

Mediante la Ley N°21.395, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2022 y el Decreto N°202, de 2022 del Ministerio de Hacienda se estableció, en la Glosa 18 del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente el 6,45% de las remuneraciones imponibles de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 3,1%, con el objeto de financiar los subsidios por incapacidad laboral de origen común respecto de los trabajadores referidos en el párrafo primero precedente.

Los montos recaudados por concepto de esta cotización deberán ser contabilizados y enterados en la cuenta corriente exclusiva para pago de subsidios SIL a que se refiere la Circular N°3.470, de 2019 el mismo día en que han sido transferidos a la C.C.A.F. por PREVIRED o recaudados en forma directa.

2.- Considerando la modificación legal antes señalada, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley N°16.395 y 3° de la Ley N°18.833, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones a las C.C.A.F.:

a) En materia comunicacional las C.C.A.F. deberán informar oportunamente a sus empleadores afiliados acerca de esta nueva redistribución de la cotización del 7% para
salud, informando que comenzará a aplicarse en la recaudación de las cotizaciones previsionales calculadas sobre las remuneraciones del mes de febrero de 2022.

b) Las C.C.A.F. deberán adecuar sus sistemas operacionales a fin de incorporar el cambio de tasa introducido por el Decreto N°202, de 2022, del Ministerio de Hacienda.

c) En el caso de la recaudación por planillas de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales, las C.C.A.F. deberán implementar los cambios pertinentes en estos formularios, de manera que se adecuen a los porcentajes modificados por el Decreto N°202, de 2022, del Ministerio de Hacienda.

d) Se deberá tener presente que las planillas de cotizaciones declaradas y no pagadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.395 deberán enterarse de acuerdo a la tasa de cotización vigente según el periodo del mes de remuneración de que se trate.

e) Tratándose de pagos de cotizaciones previsionales para salud asociadas a subsidios devengados cuyos periodos renta involucren días anteriores y posteriores al 1 de febrero de 2022, éstos deberán calcularse de acuerdo con la tasa del 3,1% o 6,45%, según corresponda.

f) El proceso de compensación de asignación familiar se mantiene sin modificaciones, sin perjuicio que los valores compensados deben aplicarse sobre el monto que resulta de aplicar la nueva tasa.

g) Las C.C.A.F. deberán considerar que, si un empleador ha enterado el 7% de las cotizaciones previsionales para salud, no corresponde considerarlo como deudor previsional por haber enterado de manera errónea la distribución de este porcentaje entre las C.C.A.F. y FONASA. No obstante, las Cajas deberán implementar mecanismos de información a las entidades empleadoras con el fin que al mes siguiente dicho error sea corregido.

h) Si como resultado de la liquidación mensual de los ingresos de los recursos financieros y los egresos por pago de subsidios y cotizaciones previsionales originados por licencias médicas se generara un excedente de recursos, éstos deberán ser enterados a FONASA, previa determinación del monto del excedente por parte de esta Superintendencia. Para tales efectos las C.C.A.F. deberán transferir dichos excedentes a la cuenta corriente del Banco Scotiabank N°990000644, del Fondo Nacional de Salud RUT 61.603.000-0. Del mismo modo, en caso de que se genere un déficit de recursos, éstos deberán ser reembolsados por parte de FONASA a las C.C.A.F.

i) Las C.C.A.F. deberán establecer coordinadamente con FONASA un procedimiento que permita efectuar mensualmente la verificación de la correcta distribución de las cotizaciones previsionales enteradas por los empleadores a través de PREVIRED y/o en forma directa tanto en las C.C.A.F como en FONASA.

j) Cabe hacer presente, que se extiende lo dispuesto por oficio N°3.942, de concordancias, en cuanto a que las C.C.A.F. deberán adoptar las medidas pertinentes para autorizar a PREVIRED la entrega de la información detallada de la recaudación mensual a FONASA, a fin que este Organismo realice las transferencias de fondos por las diferencias detectadas a las C.C.A.F. según corresponda, en el marco de la actual redistribución de la cotización para salud. Estas diferencias en la tasa de cotización de periodos anteriores, deberán depositarse sólo en la cuenta corriente exclusiva de pago de subsidios a que se refiere la Circular N°3.470, de 2019.

k) Las C.C.A.F. deberán informar a través del archivo plano N° 5 del sistema SISILHIA, denominado "Ingresos por cotización 6,45% correspondientes a diferencias de periodos anteriores", los montos transferidos por FONASA con motivo de las diferencias detectadas en la tasa de recaudación enterada por los empleadores.

3.- En consecuencia, se instruye a usted adoptar las medidas necesarias para asegurar la implementación operativa de este cambio reglamentario en la tasa de cotización, a fin de minimizar los errores operacionales iniciales que podrían presentarse.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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12/01/2023Circular 3723Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 3.657 de 2022Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
01/03/2022Circular 3657Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR No 3.561 de 2020Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
16/12/2020Circular 3561Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAND.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
06/11/2019Circular 3470Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) Ley N° 18.833
21/07/2011Circular 2757Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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24/04/2023Dictamen 1055-2023Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.395.
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TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2