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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13591-2022

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Fecha: 02 de febrero de 2022

Destinatario: Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744

Observación: Ley N° 16.744. Prestaciones Médicas. Covid-19. Con cargo al seguro de accidentes del trabajo y enfermeddaes profesionales, se debe continuar otorgando las prestaciones médicas necesarias, en un cuadro secuelar a SARS Cov 2, de origen laboral, para obtener una recuperación del cuadro clínico que presente la trabajadora.

Descriptores: Ley N° 16.744d; Prestaciones Médicas; Secuelas

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que la interesada , ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra del Organismo Administrador por la cobertura médica que le ha otorgado en virtud de un cuadro de Covid-19, de origen profesional, que presentó en junio de 2020; solicitando la recurrente a este Servicio que revise las prestaciones que se le han brindado; específicamente, dolencias que considera secuelas del referida patología de etiología laboral.

Que, requerido al respecto, el organismo administrador remitió el informe y los antecedentes correspondientes, confirmando que la afectada fue acogida a la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales en virtud de la enfermedad antes aludida e informando de las prestaciones dispensadas.

Que esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus especialistas médicos, los que pudieron determinar lo siguiente:

a) Paciente de 29 años, enfermera, se desempeña en un Hospital de Urgencia. PCR Positivo para SARS Cov 2 el 30 de junio del 2020.

b) IM Medico Neurólogo, Clínica de una Universidad, del 5 de mayo del 2021: paciente con cuadro de Disautonomía Secuelar a SARS CoV 2, ocurrida en junio 2020. T I L T - T E S T del 16-03-2021: Sugerente de Intolerancia Ortostática. Paciente mantiene sintomatología en aumento post Covid, cansancio crónico, taquicardias, calor y frío de maneras intempestivas en el cuerpo, sensaciones de desmayos, náuseas e incluso vómitos. Mantiene síntomas en aumento, a fines de marzo 2021, se le diagnostica Disautonomía Post-Covid 19.

c) Paciente con Long Covid 19, o infección prolongada por Covid 19: Algunos síntomas de este cuadro pueden estar relacionados con una alteración del sistema nervioso autónomo, mediada por virus o inmunidad, lo que da lugar a síndromes de intolerancia ortostática transitoria o de larga duración. Estos incluyen Hipotensión Ortostática, Síncope Vasovagal y Síndrome de Taquicardia Ortostática, que es lo que padece la paciente. Existen estudios que indican que el cuadro de Disautonomía Post Covid 19 que ha sufrido esta paciente, sana antes del contagio de Covid 19, realizando cuarto turno, con Síndrome de Taquicardia Ortostática Postural, es una complicación en pacientes que han padecido de Covid.

d) Estudiados todos los antecedentes, clínicos, epidemiológicos y laborales disponibles, tratándose de una paciente con diagnóstico de insuficiencia respiratoria aguda por Covid 19, puede concluirse que su cuadro de disautonomía puede ser atribuido como cuadro secuelar a SARS Cov 2. Por lo anterior, el equipo médico a cargo debe continuar otorgando las prestaciones médicas necesarias, esperando obtener una recuperación del cuadro clínico que presenta la trabajadora.

Teniendo Presente:

Por lo expuesto, esta Superintendencia califica el referido cuadro de Síndrome Disautonómico como de origen profesional, instruyendo al organismo administrador otorgar cobertura a la recurrente en los términos precedentemente explicados.

Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/10/1996Dictamen 13591-1996Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; Ley Nº 18933
27/12/1995Dictamen 13591-1995Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Artículo 25Ley 19.880, artículo 25
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 59Ley 19.880, artículo 59
Ley 16.744Ley 16.744