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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 176660-2021

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Fecha: 23 de diciembre de 2021

Destinatario: Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Si una persona sólo tiene dos meses con remuneraciones en los tres meses calendarios anteriores al mes que se inicia la licencia, el cálculo del subsidio se debe realizar con las remuneraciones de esos dos meses. Es decir, la suma de los dos meses de remuneraciones se debe dividir por 90 para obtener el promedio de los tres meses calendario anteriores más próximos al mes de inicio de la licencia.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo

Fuentes: ; D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N° 16.395 que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, con fecha 25 de noviembre de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia una persona , reclamando en contra de la COMPIN que le señala que no tiene derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral por las licencias que se le autorizaron a contar del 31 de julio de 2021.

Que, esta Superintendencia mediante la Resolución Exenta, de 28 de octubre de 2021, instruyó a la COMPIN pagar subsidio por incapacidad laboral ala persona interesada, por reunir el requisito mínimo de cotizaciones.

Que, posteriormente, esa COMPIN realizó una presentación a este Organismo porque considera que el interesado no tiene derecho a subsidio, por cuanto el mes de julio de 2021, no puede ser considerado para el cálculo del subsidio, lo que fue respondido por esta Superintendencia mediante una Resolución Exenta de 2021, confirmando que para el cálculo del subsidio de que se trata, no se puede considerar el referido mes de julio de 2021.

Que, al respecto, se viene en aclarar los pronunciamientos de este Organismo, porque parece existir confusión entre los requisitos para tener derecho a subsidio y la forma en que se debe calcular el subsidio pertinente.

Que, el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que "Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente."

Que, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada y de larga data de esta Superintendencia, el requisito de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, debe entenderse como 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, dentro de los 180 días anteriores al día de inicio de la licencia, conforme a lo cual para el cómputo de los días de cotizaciones se cuenta desde el día anterior al inicio de la licencia.

Que, en el caso, habiendo comenzado la licencia médica el 31 de julio de 2021, los 90 días de cotizaciones deben encontrarse entre el 30 de julio de 2021, día anterior al inicio de la licencia y el 1° de febrero de 2021, que es día 180 anterior a la misma fecha de inicio.

Que, en ese período el interesado reúne 90 días de cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones, por lo que tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Que, en cambio, para efectos del cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, se debe aplicar la norma contenida en el inciso primero del artículo 8° del mismo D.F.L. N° 44, que señala:"La base del cálculo para determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Que, en el caso de la persona interesada, habiéndose iniciado la licencia médica el 31 de julio de 2021, los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia, son los meses de abril, mayo y junio de 2021 (y en caso de existir menos de 3 meses de remuneraciones o subsidios, se pueden buscar remuneraciones o subsidios hasta enero de 2021, no obstante, el interesado entre enero y abril de 2021 no tiene remuneraciones ni subsidios).

Que, por tanto, como el interesado tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral, pero solamente tiene dos meses con remuneraciones en los tres meses calendarios anteriores al mes que se inicia la licencia, el cálculo del subsidio se debe realizar con las remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2021. Es decir, la suma de los dos meses de remuneraciones se debe dividir por 90 para obtener el promedio de los tres meses calendario anteriores más próximos al mes de inicio de la licencia.

Que, por tanto, el interesado tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral por las licencias que presentó a contar del 31 de julio de 2021, calculado en la forma indicada en el Considerando anterior.

Teniendo Presente:

Que la COMPIN debe pagar a la brevedad subsidio por incapacidad laboral a la persona interesada, por las licencias médicas iniciadas el 31 de julio de 2021, calculado en la forma indicada mediante el presente pronunciamiento.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27