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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4488-2021

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Fecha: 01 de diciembre de 2021

Destinatario: GERENTES GENERALES CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Observación: Firma electrónica avanzada de directores y alta dirección de las C.C.A.F., modifica instrucciones.

Descriptores: CCAF; Administración

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833 y 19.799. Decreto N°4, de 2020, prorrogado por Decreto N°1, de 2021, ambos del Ministerio de Salud

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 1263-2020; 1427-2020

Concordancia con Circulares: 3067

1. Mediante Oficio Ord. N°1.263, de 2020, esta Superintendencia, en razón de las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad del ramo y contenidas en Fuentes, para evitar los contagios por la pandemia por Covid-19, estableció que los directores de las C.C.A.F. y sus gerentes generales, incluso aquellos funcionarios con administración delegada, debían utilizar firma electrónica avanzada para los documentos que suscribieran.

2. Por su parte, a través de Oficio N°1.427 de 2020, este Servicio complementó el Oficio Ord. N°1.263 del mismo año, en el sentido de establecer que los directores, gerentes generales y personal con administración delegada de las C.C.A.F. debían contar con firma electrónica avanzada para la suscripción de documentos, pudiendo utilizar en el tiempo intermedio firma electrónica simple.

3. Atendido el tiempo transcurrido entre la fecha de las instrucciones impartidas por medio de los oficios individualizados en los números anteriores y la presente fecha, esto es, casi veinte meses; considerando que el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, decretado en el mes de marzo de 2020 por medio del D.S. N°104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que prohibía desplazamientos de la población en ciertos días y horas, fue prorrogado sólo hasta el mes de septiembre pasado, encontrándose vencido a la fecha, por lo que en estos momentos no hay restricciones de desplazamiento para la población del país; teniendo presente que las C.C.A.F. son entidades de previsión social, cuyo objeto es entregar prestaciones de seguridad social y que administran ciertos regímenes, algunos cuyos fondos o recursos tienen carácter fiscal; que de acuerdo a lo establecido en la Circular N°3.067, de esta Superintendencia, citada en Fuentes, el Gobierno Corporativo es un elemento clave en la definición de la estrategia del funcionamiento de estas entidades, permitiéndoles sustentabilidad en el largo plazo y en el desarrollo de sus funciones, además del cumplimiento de obligaciones normativas, que se rige, entre otros, por el principio de transparencia y divulgación de la información, protección del fondo social y control y auditoría interna; que en caso de incumplimiento a la normativa vigente, esta Superintendencia debe, por medio del correspondiente procedimiento sancionatorio, establecer las responsabilidades que pudieran caber, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley N°16.395, para lo cual se requiere, entre otros aspectos, poder determinar con certeza la individualización de quienes suscriben documentos en dichas entidades de previsión social; y, conforme lo preceptuado en los artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23° y 38° de la Ley N°16.395, por medio del presente Oficio acto se modifican las instrucciones impartidas hasta la presente fecha en la materia, contenidas en los oficios N°s.1.263 y 1.427 de 2020, señalándose que el directorio de las C.C.A.F, gerencia general, fiscalía y restantes gerencias de estas entidades, en caso de no utilizar firma manuscrita, deberán ocupar firma electrónica avanzada para la suscripción de actas de acuerdos de Directorio, estados financieros y toda comunicación que se dirija a esta Superintendencia.

Las presentes instrucciones regirán a contar del primero de enero de 2022 y durarán hasta que por el respectivo Oficio de este Organismo se disponga lo contrario, ya no sujetándose éstas al estado de alerta sanitaria.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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30/01/2014Circular 2982Cajas de CompensaciónIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFECCION DE LA MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO.Ley N° 18833; Ley N° 16395
03/04/2012Circular 2821Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. GESTIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
30/12/2009Circular 2599Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. COMUNICA NUEVO MONTO MENSUAL DE PROVISIÓN A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 2010.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833
11/12/2009Circular 2588Créditos socialesCajas de Compensación de Asignación Familiar. Norma de Provisiones y Gestión del riesgo de Crédito.Ley N° 18833; Ley N° 16395
11/12/2009Circular 2589Cajas de CompensaciónCajas de Compensación de Asignación Familiar. Norma Riesgo de Mercado y de Tasa de Interés.Ley N° 18833
12/06/2009Circular 2530Cajas de CompensaciónRequisitos de Liquidez y Solvencia que deben cumplir las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para ser autorizadas a inscribirse en el registro para la emisión de Mutuos Hipotecarios Endosables.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 20343; D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda.
31/12/2008Circular 2502Cajas de CompensaciónADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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02/04/2020Dictamen 1263-2020 CCAF - administraciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833. D.S. N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, por el que se decreta alerta sanitaria. D.S. 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decreta estado de excepción constitucional por catástrofe. Resolución N°210, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias
18/11/2015Dictamen 73473-2015Cajas de CompensaciónAdministraciónLeyes N°s 16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23