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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3929-2021

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Fecha: 22 de octubre de 2021

Destinatario: Jefe de Servicio de Bienestar

Observación: Procede que el regalo de Navidad sea en dinero y transferido electrónicamente a los afiliados.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Beneficio de bienestar social; Prestaciones

Fuentes: Leyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar expone que su Consejo Administrativo, en sesión N° 5, de 27 de Julio de 2021, acordó que la suma de recursos presupuestados para el año por el concepto de beneficios facultativos (día del padre, madre, actividades educativas, sociales y culturales), actividades que dada las actuales condiciones no se realizarán, sea sumado al Beneficio de Navidad, solicitando autorización para su entrega, nuevamente por este año, en forma de pago en efectivo a cada afiliado vía transferencia electrónica, argumentando la crisis tanto social como sanitaria; que se encuentran aún en modalidad de Teletrabajo, las condiciones tanto de espacio y resguardos de la salud.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que no tiene observaciones que formular a dicho acuerdo que, en el contexto de la pandemia COVID 19, dispuso sumar al Beneficio de Navidad los recursos no utilizados en otros beneficios facultativos, y que este se entregue en dinero mediante transferencia bancaria a sus afiliados.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134