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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3892-2021

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Fecha: 19 de octubre de 2021

Destinatario: Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia

Observación: Servicios de Bienestar. Absuelve consultas sobre reembolso de implantes y consultas médicas.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Reembolsos; Prestaciones

Fuentes: Leyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, un Servicio de Bienestar consulta lo siguiente:

a) Tratando de los beneficios médicos, el Reglamento de ese Servicio de Bienestar, en particular, considera el reembolso de los implantes, ¿qué tipo de implantes se deben reembolsar, médicos y odontológicos?

b) ¿Qué se debe entender por atenciones de urgencia y qué prestaciones se deben incluir en dicho ítem, ya que en situaciones considera consulta médica, procedimiento, medicamentos, exámenes? ¿Esto se debe asignar al ítem correspondiente o se debe asignar al ítem atención de urgencia?

2.- Al respecto esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:

a) El Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 15° "Los Servicios de Bienestar, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias, iniciarán su funcionamiento otorgando a lo menos beneficios de carácter médico, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:", indicando en su letra g) "Implantes", sin señalar ninguna limitación al respecto. Por lo tanto, comprende todo tipo de implantes. De este modo, ese Servicio de Bienestar debe reembolsar todos los implantes.

b) En las atenciones de urgencia, que incluyen consulta médica, medicamentos, exámenes, procedimientos, se deben comprender dentro de ellas todos esos rubros, porque la atención incluyó todo eso. Se deben asignar al ítem atención de urgencia.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24
Artículo 134Ley 11.764, artículo 134