Dictamen 130808-2021
Visto:
VISTO: La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°06, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 17 de mayo de 2021, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado solicitando se revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas por enfermedad común N°s. 7-4, 6-1 y 7-5, otorgada a contar del 10 de marzo de 2021, la primera y a contar del 5 de abril de 2021 las siguientes dos licencias, pagadas por la ISAPRE porque no está conforme con el monto pagado.
Que, según señala el interesado le restaron ítems de remuneración por considerar que eran ocasionales y a su juicio no lo son.
Que, esta Superintendencia, ante igual presentación, con fecha 5 de mayo de 2021, emitió la Resolución de 12 de julio de 2021, resolviendo: "Instruyese a la ISAPRE ..., reliquidar el cálculo de los subsidios reclamados por el interesado, incluyendo la remuneración denominada "Bono Ajuste", teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes.".
Que la ISAPRE, mediante carta de 18 de mayo de 2021, informó que procedió a reliquidar el subsidio diario correspondiente a la licencia N° 7-4, considerando las remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre 2020 por $1.798.217, enero 2021 por $1.551.334 y febrero 2021 por $1.608.000, de las que una vez descontadas las cotizaciones previsionales, más los impuestos correspondientes, se obtuvo una remuneración neta promedio de $1.303.491,95 y un subsidio diario de $43.449,73.
Que, procedió a reliquidar el subsidio diario correspondiente a las licencias médicas N°s. 6-1 y 7-5, considerando las remuneraciones correspondientes a los meses de enero 2021 por $1.551.334, febrero 2021 por $1.608.000 y marzo $821.963 más $651.746 por subsidios, de las que una vez descontadas las cotizaciones previsionales, más los impuestos correspondientes, se obtuvo una remuneración neta promedio de $1.263.529,89 y un subsidio diario de $42.117,66.
Que, sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al análisis de la presentación del interesado y del informe presentado por la ISAPRE lo siguiente:
Que, conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Que, el artículo 10 del citado D.F.L. dispone que, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.
Que mediante la Circular N° 1651, del 2 de junio de 1998, esta Superintendencia señaló que si en el contrato de trabajo se encuentran establecidos premios o bonificaciones que no están referidos a una fecha específica, sino que a otros factores, como rendimiento, productividad o logro de metas, se trata de remuneraciones de naturaleza variable, porque existe la posibilidad de que su resultado no sea constante entre uno y otro mes, las que deben ser incluidas en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, ya que no deben confundirse con las remuneraciones ocasionales que el artículo 10 del D.F.L. N° 10 del D.F.L. N° 44, ordena excluir.
Que, por el contrario, no deben incluirse en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral los conceptos que solamente se paguen en una fecha o época determinada, tales como aguinaldos de fiestas patrias o navidad, bono escolar de marzo, etc, ya que se trata de remuneraciones ocasionales y tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año o dos veces al año.
Que, con respecto a la licencia médica N°7-4, iniciada a contar del 10 de marzo de 2021, la base de cálculo, teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes, se configura con las remuneraciones y subsidios percibidos por el interesado durante los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021 y que conforme los antecedentes tenidos a la vista el trabajador registra remuneraciones por $2.331.44, $2.267.193 y $2.389850. Una vez realizado el procedimiento de cálculo, resulta un subsidio diario de $61.255,47.
Que, con respecto a las licencias médicas N°s. 6-1 y 7-5, iniciada a contar del 5 de abril de 2021, la base de cálculo, teniendo siempre en consideración el tope imponible vigente en cada mes, se configura con las remuneraciones y subsidios percibidos por el interesado durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021 y que conforme los antecedentes tenidos a la vista el trabajador registra remuneraciones por $2.267.193, $2.389850 y $1.203.688, más subsidios por $918.832. Una vez realizado el procedimiento de cálculo, resulta un subsidio diario de $61.812,95..
Teniendo Presente:
Instruyese a la ISAPRE, a pagar la licencia médica N°7-4 a un subsidio diario de $61.255,47 y las licencias médicas N°s. 6-1 y 7-5 a un subsidio diario de $61.812,95; descontando lo pagado a la fecha por las licencias médicas antes citadas al interesado.
La COMPIN deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3.531 de 2020.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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12/10/2023 | Circular 3778 | Licencias médicas | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
25/02/2021 | Circular 3582 | Varios | PLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Artículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395 |
16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
03/09/2020 | Circular 3531 | Varios | PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Artículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744 |
31/10/2018 | Circular 3394 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. |
02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
25/02/2000 | Circular 1794 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867 |
02/06/1998 | Circular 1651 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/05/2024 | Dictamen 75282-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Enmendaduras - Licencia médica de reemplazo | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13 y 53 |
10/05/2024 | Dictamen 74938-2024 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744 - Accidente de trayecto | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744, artículo 5 |
06/07/2023 | Dictamen 89965-2023 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744 - Automaticidad de las prestaciones | Ley 16.744;Ley 16.395 |
30/05/2023 | Dictamen O-01-S-00154-2023 | Varios | PAE | Leyes N°s 16.395 |
08/06/2022 | Dictamen 74725-2022 | Licencias médicas | Subsidio por incapacidad laboral - Falta de vínculo laboral | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133 |
28/03/2022 | Dictamen 35995-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Financiamiento - Tasa de cotización adicional diferenciada | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
15/12/2021 | Dictamen 172288-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculo | Ley 21.247, artículo 4;Ley 21.247;Ley 21.227;Ley 19.880;Ley 19.728;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
07/12/2021 | Dictamen 167789-2021 | SIL maternal | Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal | Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
03/12/2021 | Dictamen 165689-2021 | Licencias médicas - SIL maternal | Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.227; Ley 16.395, artículo 27 |
27/08/2021 | Dictamen 111732-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley de Protección al Empleo - Base de cálculo subsidio maternal | Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
08/08/2021 | Dictamen 102173-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral - Ley de Protección al Empleo | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 21.227 |
03/08/2021 | Dictamen 99847-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajador independiente - Protección de la maternidad | Ley 19.378, artículo 19; Ley 18.933; Ley 18.196, artículo 12, DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395, artículo 27. |
26/06/2021 | Dictamen 81828-2021 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica continuada | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DL 2763; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933 |
17/05/2021 | Dictamen 61221-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Diagnóstico irrecuperable | Ley Nº 16.395; D.S: Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
05/05/2021 | Dictamen 55164-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
01/03/2021 | Dictamen 735-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | PAE - Subsidio por incapacidad laboral - Plazos | Leyes N°s.16.395, 18.833 |
10/12/2020 | Dictamen 128860-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley de Protección al Empleo - Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral | Ley N°16.395; Artículo 8 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N°21.227 |
02/01/2019 | Dictamen 40-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientes | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
21/08/2018 | Dictamen 42435-2018 | Licencias médicas | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/08/2016 | Dictamen 50568-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidas | Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/06/2010 | Dictamen 37221-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395. | |
08/04/2010 | Dictamen 2013-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - Sil | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744 |
31/08/2009 | Dictamen 42130-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744 | |
30/06/2008 | Dictamen 44476-2008 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
30/05/2007 | Dictamen 34399-2007 | Cajas de Compensación | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833 | |
25/04/2007 | Dictamen 26440-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/04/2007 | Dictamen 21652-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
10/02/2006 | Dictamen 7295-2006 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/09/2005 | Dictamen 45041-2005 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.744 | |
07/09/2004 | Dictamen 35412-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
25/08/2003 | Dictamen 31148-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
13/03/2002 | Dictamen 10772-2002 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
16/01/2002 | Dictamen 2213-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
20/03/2001 | Dictamen 9432-2001 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo | |
09/01/2001 | Dictamen 637-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
14/08/2000 | Dictamen 29110-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980 | |
25/03/1999 | Dictamen 6264-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
03/03/1999 | Dictamen 4276-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
12/11/1998 | Dictamen 22618-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 18.933 | Ley 18.933 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 8 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8Ley 16.395, artículo 27Ley 18.933